Decisión nº C3175-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457545

Decisión nº C3175-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3175-15

Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura

Requirente: Camilo Díaz Iriarte

Ingreso Consejo: 15.12.2015

En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3175-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte requirió a la Subsecretaría de Agricultura el "Detalle de audiencias solicitadas, concedidas y rechazadas por el Ministerio de forma mensual, en las que se indique: sujeto activo, tipo de sujeto activo, (Lobista o Gestor de intereses) organización a la que pertenece, sujeto pasivo y tema tratado. Información desde el día 28/11/2014 hasta la actualidad.".

2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, la Subsecretaría de Agricultura, mediante Carta N° 650, respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición en el sitio web del Ministerio de Agricultura (http://www.minagri.gob.cl), en el link "Gobierno transparente I subsitio Ley del Lobby" y en el link directo https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AR001. De igual forma, indicó que toda la información de las instituciones públicas asociada a la Ley del Lobby N° 20.730 es consolidada en una plataforma administrada por el Consejo para la Transparencia (http://www.infolobby.cl/) en la que es posible buscar y filtrar información en los tres tipos de registros que contempla la normativa, esto es, registro de audiencias, viajes y donativos de autoridades públicas y un listado detallado de los sujetos pasivos y activos sujetos a la normativa.

3) AMPARO: El 15 de diciembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, señala que en el link indicado no están publicadas las audiencias rechazadas.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 10.304, de 31 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura, quien por medio de Ord. 53, de 18 de enero de 2016, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Con fecha 14 de diciembre de 2015, esto es, 3 días hábiles posteriores al envío de la Carta N° 650, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia comunicó a la Unidad de Participación Ciudadana y Transparencia de esa Cartera Ministerial, que a partir de esa fecha se encontraría habilitada en el portal de ley de lobby, la herramienta que permitiría a los administradores, obtener el registro y reportes consolidado respecto de las materias reguladas en la referida ley, incluyendo las audiencias rechazadas. De esa forma, con anterioridad al 14 de diciembre de 2015, no resultaba posible obtener de la plataforma de la ley de lobby un registro que contuviese todas las audiencias registradas, sin distinción de su estado, es decir, hayan sido éstas aceptadas o rechazadas por el sujeto pasivo.

b) En tal sentido, dicha Secretaría complementa la información proporcionada al peticionario a través de la misiva N° 650, mediante la...

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