Decisión nº C3170-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C3170-15
Entidad pública: Subsecretaría del Trabajo.
Requirente: Camilo Díaz Iriarte.
Ingreso Consejo: 15.12.2015.
En sesión ordinaria N° 673 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3170-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de noviembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte realizó una presentación a la Subsecretaría del Trabajo, a través de la cual solicitó el detalle de audiencias solicitadas, concedidas y rechazadas por el Ministerio de forma mensual, en las que se indique: sujeto activo, tipo de sujeto activo (Lobista o Gestor de intereses), organización a la que pertenece, sujeto pasivo y tema tratado, desde el 28 de noviembre 2014 a la actualidad.
2) Que, mediante ORD. N°1652-3, de 20 de noviembre 2015, notificado al requirente vía correo electrónico en igual fecha, la Subsecretaría del Trabajo denegó parte solicitado, invocando -en resumen- que no correspondería la entrega de las audiencias rechazadas, ya que no constituye una obligación su publicación, de acuerdo a la Ley 20.730 y a la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional a través de las sentencias Nros. 1990 y 2153. Asimismo, invocó la concurrencia del artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, señalando que hasta el 12 de noviembre de 2015, se han solicitado aproximadamente 340 audiencias de lobby, tanto a la Ministra del Trabajo y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba