Decisión nº C2925-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288981

Decisión nº C2925-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2925-17

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Camilo Araya Guzmán.

Ingreso Consejo: 17.08.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2925-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de agosto del 2017, don Camilo Araya Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, mediante la cual solicitó la resolución a la denuncia que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante Ord. N° 951 de 12 de septiembre de 2017, el órgano reclamado remitió respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio Nº E3446, de 28 de septiembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento de fecha 10 de agosto de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su...

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