Causa nº 21781/2014 (Apelación). Resolución nº 247709 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 21781/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 961-2014 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el acto recurrido se hace consistir en haberse impedido al actor, por parte de la recurrida, exponer sus argumentos de defensa con la asistencia de un letrado –tal y como lo señala el artículo 38 del Reglamento General de la Federación- en la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile llevada a efecto el 29 de marzo último, en la que se conocía del recurso de apelación que éste interpuso en contra de la resolución que le aplicó una pena de 8 años de suspensión de toda actividad federativa, circunstancia que no ha sido controvertida por la Federación recurrida, en tanto argumenta que el Presidente de la entidad optó por escuchar al recurrente y no a su abogado, conforme se lee a fojas 38.
Que el artículo del Reglamento General de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile, acompañado a fojas 102, expresamente dispone, en su artículo 38, que: “Todo afectado tendrá derecho a conocer cabalmente los hechos que se le imputan, a ser oído y a presentar sus descargos… Asimismo, tendrá derecho a la asistencia de un letrado y a solicitar las diligencias tendientes a acreditar sus descargos.”
Que, en consecuencia, al haberse impedido al actor por parte de la entidad recurrida efectuar sus descargos mediante la intervención de su abogado, sin justificación alguna, contrariando lo expresamente dispuesto por el Reglamento General de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile, tal actuación se torna arbitraria o antojadiza y, consecuencialmente, al privarlo de ejercer sus derechos en el marco del procedimiento disciplinario, se lo somete a un trato discriminatorio en relación con los demás socios de la Federación que se encuentren en su misma situación, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 128 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba