Decisión nº C388-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580912978

Decisión nº C388-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C388-15

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Camillo Enriotti Álvarez, representado por don Franz Möller Morris

Ingreso Consejo: 17.02.2015

En sesión ordinaria N° 623 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C388-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de febrero de 2015, don Camillo Enriotti Álvarez, representado por don Franz Möller Morris, solicitó al Ejército de Chile información sobre su destinación. En particular se requirió:

a) "Motivo del seguimiento decretado en el año 2004 en contra del Mayor Enriotti por el Coronel René Fernández Espinoza, Comandante del Regimiento Reforzado N° 22 Lautaro y llevado a cabo por el Jefe de Sección Segunda Coronel Carlos Quiroz Araya, en ese entonces Mayor. Este seguimiento fue reconocido con posterioridad por el Coronel Fernández y solicitó disculpas al Mayor Enriotti, pero no se señaló la razón de dicho seguimiento; y,

b) Motivo de la salida abrupta del mayor Enriotti el mes de marzo del año 2007, cuando se encontraba sirviendo en la Brigada de Fuerzas Especiales, siendo destinado al Comando de Telecomunicaciones. Resulta particularmente irregular esta situación siendo que el Mayor Enriotti no se encontraba incluído en el plan de destinaciones anuales, y esta irregular destinación se llevó a cabo el mes de marzo cuando lo normal y reglamentario es que se realice en el mes de diciembre".

2) RESPUESTA: Mediante documento JEMGE OTIPE (P) N° 6800/521, de 12 de febrero de 2015, se señaló que el presente requerimiento ha sido finalizado, en virtud a que no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, en concordancia, entre otros, con lo señalado en la decisión C22-14, considerandos 5), 6) y 7) de este Consejo.

3) AMPARO: El 17 de febrero de 2015, don Camillo Enriotti Álvarez, representado por don Franz Möller Morris, conforme mandato suscrito ante Notario Público, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano denegó el acceso a la información solicitada.

El reclamante hace presente que la denegación de acceso en la especie es arbitraria e ilegal toda vez que lo solicitado corresponde a dos actuaciones...

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