Decisión nº C1463-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594454

Decisión nº C1463-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1463-14

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Camillo Enriotti Álvarez.

Ingreso Consejo: 15.07.2014.

En sesión ordinaria N° 546 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1463-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de junio de 2014, don Franz Möller Morris, en representación de don Camillo Enriotti Álvarez, realizó una solicitud de información al Ejército de Chile, a través de la cual solicitó la hoja de vida del funcionario que indica.

2) Que, el 30 de junio pasado, el Ejército de Chile otorgó respuesta a la solicitud del reclamante, informando que no es posible acceder a lo solicitado, debido a que el Mayor Camillo Enriotti Álvarez es un Oficial en servicio activo, y como tal, el derecho a defensa y de petición en lo administrativo y disciplinario se rige por las normas pertinentes de los estatutos institucionales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 193 de la Constitución de Política de la República.

3) Que, con fecha 15 de julio 2014, doña Orielle Ahumada Bisquett, en representación de don Camillo Enriotti Álvarez, dedujo amparo a su derecho de acceso a...

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