Decisión nº C1781-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590138

Decisión nº C1781-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1781-14

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirentes: Camila Pérez Iturra.

Ingreso Consejo: 19.08.2014.

En sesión ordinaria N° 556 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1781-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de junio de 2014, doña Camila Pérez Iturra realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de la cual requirió copia del acta de fiscalización efectuada por la SBIF al Banco Santander sobre Universia (o cualquiera sea su denominación).

2) Que, el 19 de agosto de 2014, doña Camila Pérez Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SBIF, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información...

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