Decisión nº C4280-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114601

Decisión nº C4280-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4280-17

Entidad pública: Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN).

Requirente: Camila Abarca Zarzar.

Ingreso Consejo: 06.12.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4280-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de diciembre de 2017, doña Camila Abarca Zarzar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Centro de Información de Recursos Naturales, fundado en que dicho organismo otorgó respuesta negativa a su solicitud, referida a diversa información sobre bases de datos.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no fue posible constatar la fecha en que la recurrente fue notificada de la respuesta otorgada.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4801, de 19 de diciembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, de acuerdo al seguimiento de Correos de Chile, el oficio singularizado en el numeral precedente fue notificado en el domicilio postal consignado en el reclamo, el 22 de diciembre de 2017, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna de la interesada, destinada a subsanar su amparo según fue solicitado.

Y...

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