Cambios abren 'ventana' para el pago de impuestos por FUT histórico - 10 de Agosto de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 523441250

Cambios abren 'ventana' para el pago de impuestos por FUT histórico

El resultado fueron 280 páginas de modificaciones, en donde los expertos tributarios destacaron el apego a los principios del protocolo de acuerdo y la aclaración de aspectos claves, como es el tratamiento al FUT histórico, mecanismo que registra las utilidades que no han sido retiradas de las empresas y que se han reinvertido. Esto, a través de una "ventana" de pago que se abrirá en 2015. A su vez, sorprendieron los nuevos ajustes a los impuestos a los alcoholes y el giro que se dio en el caso de los automóviles, donde todos los vehículos de uso particular -esto es, los que no se emplean con fines de trabajo-, independiente del combustible que utilicen, pagarán un nuevo tributo. Un aspecto que se aclaró fue el mecanismo de elección por default que se aplicará a quienes no decidan optar entre renta atribuida o sistema de integración parcial, estableciéndose una tasa máxima única de 44,45%.

1 Dos sistemas

Expertos tributaristas destacaron el artículo 14, que modifica el régimen general de la actual ley de la renta, creando dos sistemas: Renta Atribuida (del proyecto original), más el sistema de Integración Parcial. Aquí se regula la interacción de ambos y todo el tratamiento de las utilidades a nivel de los socios de las empresas. Con las indicaciones, el sistema de Renta Atribuida sigue la lógica del proyecto original del Gobierno, en que toda utilidad que se determine según la renta líquida imponible del año del contribuyente, se va a atribuir íntegramente a los socios en la proporción que ellos hayan establecido. Así, estos van a tributar sólo por las rentas que se les atribuían, que es el 100% de las utilidades que se determinan como renta líquida imponible. Y la sociedad va a tributar con impuesto de primera categoría con una tasa del 25%, el cual opera como un crédito total contra el impuesto global complementario o adicional.

Por otro lado, se confirma el sistema de integración parcial, que sigue el modelo actualmente vigente, en donde los socios o accionistas sólo van a tributar por las rentas que la sociedad acuerde distribuir. Aquí, el impuesto de primera categoría es de 27%, y el crédito que se rebaja es un 65% del impuesto de primera categoría, que se determina en la forma en que establece la ley.

Además, para despejar las incertidumbres generadas en el debate, queda establecido que con este sistema integrado se cambia la forma de determinar los créditos imputables al impuesto de primera categoría, con el objetivo de que la...

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