Camacho - Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA y otro - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941175605

Camacho - Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA y otro

Número de registroCVE-2357996
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2357996 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2357996
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-245-2023, caratulada “CAMACHO/DISTRIBUIDORA PETS SÁNCHEZ
CRUCES SPA Y OTRO” que, en forma extractada, indica: Yolive Coromoto Camacho Sánchez,
cesante con domicilio en Barros Arana 1069-1098, Torre 1100, Departamento 1802, Oficina 1°,
Concepción, a US. con respeto digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en interponer acción
declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de
Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA., RUT: 77.102.982-5, representada de conformidad al
artículo 4 del Código del Trabajo por doña Roxana Carol Cruces Traverso, ignoro profesión, o
quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración del demandado ya
individualizado, ambos domiciliados en Martínez de Rozas N° 699, Concepción, y en contra de
doña Roxana Carol Cruces Traverso, persona natural, domiciliada en Estadio Oyarzún Los
Adobes N° 496, Comuna de Quilicura, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en
consecuencia y se acoja la demanda por unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de prestaciones y se acojan las indemnizaciones que señalaré más adelante, por
las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I. PROCEDIMIENTO.
1. Competencia: De conformidad al artículo 423, es tribunal competente para conocer de esta
contienda US. 2. Procedimiento: Es aplicable el procedimiento de aplicación general, regulado
por el Código del Trabajo en los artículos 446 y siguientes. II. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: a. De la relación laboral • Comencé a prestar
servicios para Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA., desde el día 4 de abril de 2022, como
encargada de local, vendedora y reponedora, en el establecimiento ubicado en calle Martínez de
Rozas N° 699, Concepción. • La jornada de Trabajo ascendía a las 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a sábado. • La suma que se debe considerar para los efectos del artículo 172
del Código del Trabajo asciende a $410.000, sin perjuicio de que en base a los antecedentes del
proceso US. Determine que la remuneración es mayor o menor. • La relación laboral era de
carácter indefinido. III. DE LA UNIDAD EMPRESARIAL Y DIRECCIÓN COMÚN. 1. Doña
Roxana Cruces, es quien ejerce el poder de dirección de la persona jurídica Distribuidora Pets
Sánchez Cruces SpA., así como sobre los trabajadores que laboren para aquella en forma directa
y los bienes que ésta detenta. 2. A la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo,
las demandadas Roxana Cruces y Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA., deben ser
consideradas como un solo empleador. 3. La demandada desarrolla diferentes giros, pero todos
son complementarios y están relacionados entre sí para poder llevar a cabo su actividad
empresarial de manera exitosa, ya que los detergentes y demás productos de limpieza vendidos
en el establecimiento donde me desempeñaba, son producidos por la demanda en otro
establecimiento de su propiedad. 4. A mi juicio, se configuran los elementos de la unidad
empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y
en consecuencia Roxana Cruces y Distribuidora Pets Sánchez Cruces SpA., deben ser
considerados un solo empleador. 5. Esta sola circunstancia debe ser calificada de un subterfugio
en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo pues se está
ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de doña Roxana Cruces,
utilizando en beneficio directo de él la labor de los trabajadores, detentando el poder de dirección
sobre aquellos, siendo claro que tal organización y actos han servido para evitar el cumplimiento
de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre
otros motivos. 6. Todas las demandadas cometieron el subterfugio de dividir el patrimonio e
individualidad legal de la empresa, ocultándola y disfrazando la individualidad y el patrimonio
señalados. La demandada ha realizado esta maniobra elusiva de los derechos laborales por las
cuales se han dejado de pagar remuneraciones, cotizaciones, gratificaciones e indemnizaciones,
no sólo a mí, sino que también a otros compañeros de trabajo. 7. En rigor, la unidad económica
no es otra cosa que la teoría del LEVANTAMIENTO DEL VELO en sede laboral. Una o más

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