Callejas - BC Security Ltda. - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862109765

Callejas - BC Security Ltda.

Número de registroCVE-1890776
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1890776 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1890776
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-800-2020, RUC
20-4- 275270-0, caratulada “CALLEJAS con BC SECURITY LTDA.”, se ha ordenado notificar
a la demandada BC SECURITY LTDA., RUT 76.082.639-1, persona jurídica representada por
MAX HUMBERTO PINO ESPINOZA, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u
otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente medida prejudicial extractada: EN LO PRINCIPAL: Medida Prejudicial;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S.J.L DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
MARCEL ALEJANDRO VENEGAS CURE, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de
identidad Nº 15.022.326-1, y de don OMAR IGOR CALLEJAS CASTILLO, chileno, viudo,
desempleado, cédula nacional de identidad Nº 7.758.648-2, todos con domicilio para estos
efectos en Arturo Prat Nº 461, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir solicitud de medida prejudicial en contra de BC SECURITY LTDA., RUT Nº
76.082.639-1, representada legalmente por don Max Pino Espinoza, cédula nacional de identidad
Nº 9.382.047-9, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Condell Nº 653, Antofagasta, conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS
HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Contrato de trabajo. Respecto de Marcelo
Venegas Cure: No obstante lo señalado en el contrato de trabajo, con fecha 18 de octubre de
2018 el trabajador inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y
dependencia, contrato de trabajo que a su término era de duración indefinida. Respecto de Omar
Callejas Castillo: Con fecha 19 de octubre de 2018 el trabajador inicia relación laboral con la
demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que a su término
era de duración indefinida. 2. Funciones de los trabajadores. En conformidad al contrato de
trabajo ambos trabajadores se desempeñaban como guardias de seguridad. 3. Remuneración. En
conformidad al contrato de trabajo, la remuneración de los actores se componía de un sueldo
base, bono de asistencia, colación, movilización y un anticipo de gratificación, este último
equivalente a $10.000.- mensuales. B) Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Del
despido. Con fecha 03 de abril de 2020 los actores fueron despedidos en forma verbal,
oportunidad en la cual se les informa que a partir de esa fecha concluye la relación laboral en
virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es,
necesidades de la empresa. Que con posterioridad sólo el Sr. Callejas recibe en su domicilio la
respectiva comunicación de despido. 2. Necesidad de la medida prejucial para la preparación de
la demanda. Con fecha 24 de abril de 2020, ante Notario Público, los actores suscribieron
finiquito de contrato de trabajo, no sin antes reservarse expresamente el derecho a demandar en
los siguientes términos: “me reservo el derecho a reclamo por gratificación legal”. En
conformidad a la clausula octava del contrato de trabajo, la empresa se obligaba a otorgar
anticipo de $10.000.- mensuales a cuenta de la gratificación legal anual, mas, durante la vigencia
de la relación laboral, BC Security Ltda., no efectuó la correspondiente liquidación de la
gratificación en el mes de abril de cada año para determinar si lo percibido por los trabajadores
como antiicpo de gratificación cubría el monto de la gratificación legal que les correspondía
recibir en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo. En
conformidad a lo señalado anteriormente, a las utilidades percibidas por la empresa y a la
negativa de transparentar con los actores la información relativa a las ventas, es que para el
ejercicio de la futura demanda de cobro de prestaciones, implica determinar con precisión las
utilidades de la demandada, siendo imperioso contar con los antecedentes pertinentes para el
referido cálculo. C) Peticiones Concretas: Se solicita a SS. se acoja la solicitud de medida

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