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Decreto núm. 209, publicado el 02 de Octubre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

Núm. 209.- Santiago, 20 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.989, Orgánica del Fosis; en el artículo 49 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 1.825 de 1998 del Ministerio del Interior; en el párrafo 3º del título II de la Ley Nº 18.834; en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; y lo establecido en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

La necesidad de contar con un Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, destinado a complementar el sistema general de calificaciones, mediante la incorporación de factores y características propias del Servicio a dicho sistema;

Que el Reglamento Especial de Calificaciones, debe reflejar el necesario compromiso de sus funcionarios en el mejoramiento de la gestión individual y de los equipos que conforman la organización hacia el logro de los objetivos, metas institucionales y su misión;

Que el artículo 49 de la ley Nº 18.575, faculta a los servicios públicos para establecer reglamentaciones especiales, objetivas e imparciales, para la calificación de sus funcionarios públicos;

La dictación del decreto Nº 1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, que fijó el nuevo Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, destinado a fortalecer el proceso de Modernización de la Gestión Pública;

Que la ley Nº 19.553, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1998, concede asignación de modernización y otros beneficios que indica a los personales de planta y a contrata que señala, entre los cuales se encuentran los funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social;

D e c r e t o:

Apruébase el Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1°

El objeto del sistema de calificación es evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, en razón de las exigencias y características del cargo que ocupa. Por lo anterior, servirá de base para el ascenso, los estímulos y la desvinculación del Servicio, de conformidad a la ley.

Artículo 2°

Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, a excepción de los señalados en el Artículo 5º del Reglamento General de Calificaciones, serán calificados anualmente en algunas de las siguientes listas:

Lista Nº 1: Distinción

Lista Nº 2: Buena

Lista Nº 3: Condicional

Lista Nº 4: De Eliminación

Artículo 3°

El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. Para ello, deberá instruir y disponer la capacitación oportuna de los precalificadores sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente Reglamento, estableciendo criterios generales y objetivos para realizar las calificaciones en los plazos establecidos y asegurar su adecuada aplicación.

Artículo 4°

Constituyen elementos básicos del sistema la Hoja de Vida del Funcionario, el Formulario de Calificación.

El Informe de Desempeño, la Hoja de Observaciones del Funcionario, la Malla de Evaluación de Desempeño y las Metas de Desempeño Individual, tendrán el carácter de instrumentos auxiliares; sin perjuicio de los demás instrumentos auxiliares, aprobados por resolución dictada por el Jefe del Servicio y que formarán parte del presente sistema de calificaciones.

Artículo 5°

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Metas Individuales el documento mediante el cual se fijan las responsabilidades, metas y condiciones de satisfacción de las tareas específicas, del funcionario en el desarrollo de sus funciones durante el período de calificación, las que deberán tener estrecha relación con las Metas Institucionales.

Las Metas Individuales se deberán establecer entre octubre y noviembre de cada año...

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