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Decreto núm. 1402, publicado el 03 de Enero de 1963. APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS DIRECCIONES DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES Y DE ASUNTOS INDIGENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS DIRECCIONES DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES Y DE ASUNTOS INDIGENAS

Núm. 1.402.- Santiago, 29 de Noviembre de 1962.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 52.o del D.F.L. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y la facultad que me confiere el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para el personal de las Direcciones de Tierras y Bienes Nacionales y de Asuntos Indígenas, dependientes del Ministerio de Tierras y Colonización:

TITULO I De la Junta Calificadora Artículos 1 a 16
Artículo 1

o- La Junta Calificadora del Personal de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estará compuesta por los cinco empleados de más alta categoría del Servicio, con exclusión del Director.

Artículo 2

o- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 1/950, de 7 de Septiembre de 1961, la Junta Calificadora del Personal de la Dirección de Asuntos Indígenas estará compuesta por los tres empleados de más alta categoría de la Planta Directiva y Profesional, con excepción del Director.

Artículo 3

o Si hubiere más de un empleado en las categorías a que se refieren los dos artículos anteriores, se integrará la Junta hasta completar su número, de acuerdo con el orden en que los empleados figuren en el Escalafón de Mérito vigente aprobado por la Contraloría General de la República. No podrán formar parte de la Junta los empleados que en el último año hubieren sufrido una medida disciplinaria superior a amonestación o hubieren sido calificados en Lista tres.

Artículo 4

o- En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga en el orden del Escalafón de Mérito.

Artículo 5

o- La Junta Calificadora será presidida por el funcionario a quien corresponda subrogar al Director del Servicio, en conformidad al Escalafón de Mérito vigente. En caso de ausencia del Presidente, lo reemplazará el funcionario que le siga en el Escalafón.

Artículo 6

o- Actuará como Secretario y Ministro de Fe de la Junta Calificadora de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el Secretario General Abogado. En su ausencia será subrogado por el Jefe de la Oficina del Personal.

Artículo 7

o- La Junta Calificadora de la Dirección de Asuntos Indígenas designará a uno de los funcionarios de dicha Dirección para que actúe como Secretario y Ministro de Fe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley 1/950, de 1961.

Artículo 8 o- Las funciones de los miembros de la Junta son indelegables.

Durante el período en que deben funcionar las Juntas Calificadoras, los Directores deberán, en lo posible, evitar que los miembros de las Juntas se ausenten del Servicio o de la ciudad en que las Juntas funcionen, por feriados, permisos, cometidos o comisiones.

Artículo 9

o- El quórum que la Junta Calificadora necesitará para sesionar será de tres de sus miembros.

Artículo 10

o- Los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los presentes en la sesión.

Si alguno de los miembros de la Junta se considerare implicado para emitir un juicio imparcial por razones que deberá expresar, se abstendrá de participar en la votación correspondiente. Si como consecuencia de este impedimento la Junta no tuviere quórum para sesionar, será integrada en la forma establecida en el artículo 4.o.

Artículo 11

o- En los acuerdos de la Junta dará primero su voto el miembro de menor grado o categoría, y continuarán los demás en orden inverso a su ubicación en el Escalafón de Mérito. El último voto será el del Presidente.

En caso de empate, resolverá el Presidente.

Cuando en los acuerdos resultare discordancia de votos, cada opinión particular será sometida separadamente a votación, y si ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la votación entre las restantes. Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión por tener igual número de votos, decidirá la Junta cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco resultare mayoría para decidir la exclusión, se prescindirá de la opinión menos favorable al empleado.

Artículo 12 o- Los Secretarios integrarán la Junta sin derecho a voto

Levantarán acta de todo lo obrado en las sesiones y darán lectura de ellas en la reunión siguiente. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos de la Junta se anotarán en el Libro de Calificaciones.

Factores de valoración

Artículo 13

o- Los empleados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán calificados en relación a los siguientes factores generales, cuyo grado de importancia se regulará por los coeficientes que se indican:

  1. Rendimiento 3

  2. Capacidad 2

  3. Responsabilidad 1

  4. Comportamiento 1

    Cada uno de estos factores contendrá las siguientes condiciones:

  5. Rendimiento:

    1) Cantidad de trabajo realizado, teniendo presente

    su mayor o menor dificultad;

    2) Acuciosidad en la labor desarrollada;

    3) Eficacia del desempeño funcionario;

  6. Capacidad:

    1) Cultura general y conocimiento del Servicio;

    2) Aptitud para desempeñar el cargo en relación con los estudios especiales que posea, si es profesional o técnico, o condiciones para dirigir, capacidad de organización y habilidad para enseñar, si su función es Directiva o de Jefatura;

    3) Condiciones y preparación para desempeñar cargos

    superiores.

  7. Responsabilidad:

    1) Observancia de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Servicio o de sus superiores;

    2) Respeto y lealtad para con el Servicio, sus jefes y compañeros; y

    3) Acción personal acertada para mejorar su labor funcionaria o del Servicio.

  8. Comportamiento:

    1) Cumplimiento de la jornada de trabajo, y 2) Dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida social.

Artículo 14

o- Los empleados de la Planta Administrativa serán calificados en relación a los siguientes factores generales, cuyo grado de importancia se regulará por los coeficientes que se indican:

  1. Capacidad y rendimiento 3

  2. Responsabilidad 2

  3. Comportamiento 1

  4. Asistencia y puntualidad 1

    Cada uno de estos factores contendrá las siguientes condiciones:

  5. Capacidad y rendimiento:

    1) Aptitud y conocimiento para desempeñar la función que sirve y preparación para cargos superiores;

    2) Actividad y perseverancia en el desempeño de las

    funciones y cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y

    3) Acuciosidad y eficacia de la labor desarrollada.

  6. Responsabilidad:

    1) Observancia de las resoluciones, órdenes e

    instrucciones del Servicio y de sus superiores;

    2) Lealtad para con el Servicio, sus jefes y compañeros;

    3) Deseo y voluntad de progresar y perfeccionarse.

  7. Comportamiento:

    1) Conducta dentro y fuera de la oficina;

    2) Modales en el trato con sus superiores, compañeros y público;

    3) Cumplimiento de sus compromisos económicos.

  8. Asistencia y puntualidad:

    1) Cumplimiento del horario de trabajo;

    2) Puntualidad en el horario del Servicio.

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