Decreto 674 - MODIFICA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL MOP, SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL MOP, SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Núm.- 674.- Santiago, 17 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 45 y 47 del DFL 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el párrafo 4º del Título II, del DFL Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo; el D.S. Nº1.825, Ministerio del Interior, del año 1998, que aprueba Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, y el D.S. MOP Nº1.467, de 1998, que aprueba Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del MOP, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica, y
Considerando:
Que la ley Nº 19.882, Nuevo Trato Laboral, introdujo modificaciones al Estatuto Administrativo, orientadas a perfeccionar el sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios públicos, otorgando mayor flexibilidad al proceso de calificaciones, para que responda a la realidad propia de cada institución.
Que esta Secretaría de Estado, de acuerdo a la dinámica de su gestión, debe maximizar la eficiencia en todos sus procesos, adoptando medidas que contribuyan a este objetivo.
Decreto:
Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 1.467, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, afecto al Estatuto Administrativo ley Nº18.834.
Agrégase a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo nuevo:
Establécese para la Dirección de Vialidad, la Junta Calificadora Regional de la Región Metropolitana de Santiago y 12 Juntas Calificadoras Regionales correspondientes a las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Bío Bío, la Araucanía, Los Lagos, Aysén, y Magallanes, las que calificarán al personal...
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