Calificación de enfermedades profesionales
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 48-83 |
48
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
TÍTULO III. Calicación de enfermedades profesionales
A. Protocolo General
CAPÍTULO I. Aspectos generales
1. Ámbito de aplicación del protocolo general y plazo para la calicación
Este protocolo es aplicable a la calicación de patologías que efectúen los organismos
administradores y administradores delegados, cualquiera sea su naturaleza,
denunciadas como de origen presuntamente profesional, exceptuadas aquellas que
cuenten con protocolos especícos. En lo no previsto en los protocolos especícos,
se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en este Protocolo General.
El proceso de calicación comprende diversas actividades que los organismos
administradores y administradores delegados deben cumplir para determinar el origen
laboral o común de las enfermedades presuntamente de origen profesional. Sus etapas
se esquematizan en el Anexo N°5 “Proceso de calicación”, de este Título.
Dicho proceso deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días
corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que en casos excepcionales
y por motivos fundados se exceda ese plazo. De igual modo, cuando se esté evaluando
una enfermedad por exposición a sílice, se podrá ampliar dicho plazo en virtud de
los tiempos requeridos para obtener los resultados del análisis de la muestra de una
evaluación ambiental.
2. Entrega de información y de prestaciones médicas durante el proceso de
calicación
Al inicio del proceso, el organismo administrador o administrador delegado, deberá
entregar al trabajador información sobre los objetivos, plazos y posibles resultados
del proceso de calicación.
Durante el proceso de calicación se deberá otorgar al trabajador evaluado las
prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas, evitando
procedimientos invasivos a menos que la gravedad y urgencia del caso lo requiera.
3. Formación de expediente y tratamiento de datos sensibles
El expediente del caso, denido como el conjunto de documentos y evaluaciones
realizadas a un trabajador por cada enfermedad o accidente (CUN), que mantiene
el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada
debe incluir, entre otros, la DIAT o DIEP, la cha médica, la historia ocupacional y/o
el estudio de puesto de trabajo, informes técnicos de evaluaciones ambientales,
otras evaluaciones de riesgo y certicado de cotizaciones, según corresponda. Estos
documentos deben estar a disposición de los profesionales del organismo administrador
o administrador delegado que evaluarán al trabajador y de la Superintendencia de
Seguridad Social.
49
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Para el tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores que participan del
proceso de calicación del origen de una enfermedad, el organismo administrador y
administrador delegado deberán denir e incluir en sus procedimientos, los distintos
profesionales que participan de dicho proceso, con sus respectivos perles de acceso
a la información.
CAPÍTULO II. Calicadores
La calicación podrá ser realizada por un médico de urgencia, por un Médico del
Trabajo, o por un Comité de Calicación, en las situaciones previstas a continuación:
1. Médico de urgencia
El médico de urgencia podrá efectuar la calicación en los siguientes casos:
Cuando la condición de salud de “emergencia o urgencia” derive de una patología
común, la calicación podrá efectuarse en el contexto de la atención de urgencia,
dejando constancia en la cha médica de los antecedentes y fundamentos que la
sustentan.
En estos casos, el organismo administrador o administrador delegado, en sus servicios
médicos propios o en aquellos que tengan convenio, deberán otorgar al paciente las
atenciones médicas necesarias hasta su estabilización, sin perjuicio de solicitar al
régimen de salud común los reembolsos pertinentes. Para este efecto, los términos
“atención médica de emergencia o urgencia”, “emergencia o urgencia” y “paciente
estabilizado”, deberán interpretarse de acuerdo con el sentido o alcance que les
conere el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, aprobado por el D.S.
Nº369, de 1985, del Ministerio de Salud.
Tratándose de patologías graves, esto es, de aquellas que requieran atención
médica inmediata para la compensación de su sintomatología aguda y que no sean
susceptibles de resolución denitiva en una primera atención, siempre que de los
antecedentes disponibles uya indubitablemente que corresponde a una patología
de origen común.
En las situaciones previstas en las letras a) y b) precedentes, en la glosa sobre el tipo
de calicador de la enfermedad denunciada, de la Zona H, del documento electrónico
de la RECA, descrito en el Anexo N°10 “Documento electrónico de la Resolución de
Calicación (RECA)”, de la Letra G, Título I, Libro IX, se deberá consignar: “1) Calica
médico de urgencia por causal de emergencia” o “2) Calica médico de urgencia por
causal de patología grave”, según corresponda.
El médico de urgencia no podrá realizar la calicación, cuando una vez otorgadas
las prestaciones médicas necesarias para la condición de “emergencia o urgencia” o
patología grave, no pudiere descartarse el origen laboral del cuadro clínico. En dicho
supuesto, deberá derivar el caso al profesional que corresponda, para someterlo al
proceso de calicación de su origen, común o laboral.
50
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2. Médico del Trabajo
El Médico del Trabajo podrá calicar:
• Los casos que le sean derivados por los médicos evaluadores conforme a lo
establecido en el N°3, Capítulo IV, de esta Letra A;
• Los casos sujetos a Programa de Vigilancia Epidemiológica, a que se reere la
Letra F de este Título; y
• Aquellos considerados como situaciones especiales, según lo dispuesto en la
Letra G de este Título.
Para una correcta calicación, el Médico del Trabajo deberá contar con todos los
antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes
y los informes de evaluación de las condiciones de trabajo, cuando corresponda, y
analizar la suciencia de éstos.
Si los antecedentes fueren considerados insucientes para la realización de la
calicación, o se presentara duda razonable de la misma, dicho profesional deberá
solicitar la evaluación de condiciones de trabajo establecidas en el N°4, Capítulo IV,
de esta Letra A o los exámenes que considere pertinentes, y remitir el caso al Comité
de Calicación, para determinar su origen laboral o común.
3. Comité de Calicación
Todos los casos no comprendidos en las situaciones descritas en los N°s.1 y 2
precedentes, serán calicados por el Comité de Calicación.
Para una correcta calicación, dicho Comité deberá contar con todos los antecedentes
reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes
de evaluación de las condiciones de trabajo, y analizar la suciencia de éstos.
Para mejor resolver, el Comité podrá solicitar cualquier antecedente adicional; la
repetición de alguno de los estudios o evaluaciones realizadas y/o citar al trabajador
para su evaluación directa.
En casos estrictamente excepcionales, la calicación podrá efectuarse prescindiendo
de algunos de los elementos señalados, lo que deberá ser debidamente fundamentado
por el Comité, dejando constancia de las razones que se tuvo en consideración,
en el informe a que se reere el Anexo N°6 “Informe sobre los fundamentos de la
calicación de la patología”.
Por otra parte, sólo el Comité de Calicación podrá recalicar el origen de la patología, de
ocio o a petición del trabajador y/o del empleador, si existen nuevos antecedentes que
permitan modicar lo resuelto. En este caso, junto con registrar los nuevos antecedentes
y generar un nuevo informe que fundamente la recalicación, se deberá emitir una
nueva resolución y consignar en el campo “indicaciones”: “Resolución de calicación
que reemplaza la resolución N° (indicar número de la anterior RECA)”. De igual forma
se deberá emitir una nueva RECA en el evento que se ratique la calicación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba