Resolución núm. 129 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2012. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469199234

Resolución núm. 129 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2012. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 129 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384º del Código del Trabajo; en la Ley Nº 19.279; en los dictámenes Nºs 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor; y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981 de 2011.

Considerando:

  1. Que mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479, 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;

  2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen Nº 37.849 de 2007;

  3. Que el Presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio, en presentación de 7 de mayo de 2012, solicitó que fuera incluida en la presente lista la empresa "Puerto Central S.A.", en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio.

Resuelvo:

Artículo único

Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384º del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:

. Banco Central;

. Ferrocarril Arica - La Paz;

. Gasco S.A.;

. Metrogas S.A.;

. GasValpo S.A.;

. Gas Sur S.A.;

. GNL Quintero S.A.;

. GNL Mejillones S.A.;

. Sociedad Nacional de Oleoductos, SONACOL S.A.;

. Empresa Eléctrica de Arica S.A.;

. Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;

. Empresa Eléctrica...

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