Resolución núm. 33 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2010. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469857606

Resolución núm. 33 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2010. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 33 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República; en el artículo 384º del Código del Trabajo; en la Ley Nº19.279; en los oficios Nºs. 37.849, de 2007; 53.479, de 2008, y 11.512, de 2009, todos de la Contraloría General de la República, y en la resolución Nº1.600, de 2008, del antedicho organismo contralor.

Considerando:

  1. Que mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479 y 11.512, citados en los Vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y de servicios eléctricos;

  2. Que el Gerente de Asuntos Corporativos de Sonacol S.A., a través de presentación fundada de fecha 26 de noviembre de 2009, ha solicitado a los Ministros correspondientes que, en razón del rol estratégico que cumple el sistema de oleoductos en el abastecimiento energético de la Región Metropolitana, la firma que representa sea reincorporada al listado de empresas calificadas anualmente dentro de las situaciones contempladas en el artículo 384 del Código del Trabajo, del cual fue excluida a contar del año 2003 a la fecha;

  3. Que los Directores Ejecutivos de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande y Central, CDEC-SING Limitada y CDEC-SIC Limitada, mediante cartas de fechas 26 y 28 de abril del presente año, respectivamente, han solicitado fundadamente a los Ministerios respectivos que dichas entidades sean incorporadas a la resolución anual, mediante la cual se califica a las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto precedentemente citado, por tratarse de entidades de especiales características, cuyas funciones son de interés general para la comunidad, al estar orientadas a...

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