Resolución núm. 70 EXENTA, publicado el 31 de Julio de 2013. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468846810

Resolución núm. 70 EXENTA, publicado el 31 de Julio de 2013. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 70 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384° del Código del Trabajo; en la ley N° 19.279; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001; en los dictámenes Nos 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor, y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección N° 1981, de 2011.

Considerando:

  1. Que mediante los dictámenes Nos 37.849, 53.479 y 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;

  2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección N° 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen N° 37.849, de 2007;

  3. Que el Gerente General de la Empresa "Terminal Puerto Coquimbo S.A.", en presentación de fecha 10 de mayo de 2013, solicitó que la empresa por él representada fuera incluida en la presente lista, en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Multipropósito del Puerto de Coquimbo.

Resuelvo:

Artículo único

Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384° del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:

. Banco Central;

. Ferrocarril Arica - La Paz;

. Gasco S.A.;

. Metrogas S.A.;

. GasValpo S.A.;

. Gas Sur S.A.;

. GNL Quintero S.A.;

. GNL Mejillones S.A.;

. Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol S.A.;

. Empresa Eléctrica de Arica S.A.;

. Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;

. Empresa Eléctrica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR