Decreto 139 - ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2013-2020 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 436953762

Decreto 139 - ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2013-2020

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Mayo de 2013

ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2013-2020

Núm. 139.- Santiago, 20 de febrero de 2013.- Vistos: El artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, y resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, dada la necesidad de entregar infraestructura vial a aquellas comunidades aisladas y ubicadas en zonas estratégicas del país es necesario contar con redes viales, tales como la Red Vial Andina, Red Vial Costera, Red Vial Austral y otras que tengan esta misma connotación.

  2. Que, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, tiene presencia y comprobada capacidad operacional para llevar a cabo dichas obras, por lo que se hace del todo consecuente ejecutarlas con dicha entidad del Ejército de Chile en estas particulares zonas.

  3. Que, el inciso 2° del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del Trabajo deben ejecutarse en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento, calidades que deberán quedar establecidas en decretos supremos fundados.

  4. Que, la declaración de los lugares que más adelante se señalan, como ubicados en zona cordillerana de difícil acceso o en zona alejada de centros de abastecimiento, está fundada tanto en la accesibilidad a dichos territorios; entendiéndola no sólo en razón de la distancia fijada por alguna unidad de medida especifica, sino que también por lo apartado o por el dificultoso acceso a un centro de abastecimiento, todo lo cual ha sido ponderado por la autoridad facultada para hacerlo, en razón de un elemento común a ambas situaciones, esto es, la apreciación casuística que presenta la actual geografía y orografía del lugar de que se trate, toda vez que no es lo mismo que el Cuerpo Militar del Trabajo trabaje en una zona de farellón costero, como sucede en el sector de Caleta Agua Dulce y otras caletas fijadas desde el hito Cabo Jara en la Región de Antofagasta, que en otra zona que no posea...

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