Calderón Labra Brayan Manuel - Capacitaciones LyL Limitada y otra - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918052252

Calderón Labra Brayan Manuel - Capacitaciones LyL Limitada y otra

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2249527
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2249527 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2249527
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6233-2022 RUC 22- 4¬ 0432959-K se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: declaración relación
laboral, continuidad laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas,
nulidad del despido y subcontratación; en el primer otrosí: téngase presente; en el segundo otrosí:
acompaña documentos; en el tercer otrosí: forma de notificación y litigación electrónica; en el
cuarto otrosí: patrocinio y poder. María Fernanda Sánchez Vieyra, Abogada, domiciliada en
Avenida Las Condes 11380, Oficina 91, Vitacura, Región Metropolitana, en representación de
BRAYAN MANUEL CALDERÓN LABRA, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en
Pasaje Río Valdivia 3783, San Joaquín, Región Metropolitana, a US. digo: demando a
CAPACITACIONES LYL LIMITADA cuyo representante legal es VERÓNICA PAZ
LANTAVILLA GÓMEZ, domiciliadas ambas en Miguel Claro 1431, of. 501, Providencia,
Región Metropolitana, como demandada principal y a MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA
CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyo representante legal es LORENZO CONSTANS
GORRI, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 194, Santiago, Región
Metropolitana, como demandada solidaria o subsidiaria, según disponga S.S., según expongo: Mi
representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 4 de
agosto de 2019 a favor de la empresa Capacitaciones LyL Limitada a través de la emisión de
boletas de honorarios, sin embargo, como se acreditará, corresponderá calificar esta relación
como una de carácter laboral. El negocio de la demandada principal consiste en poner a
disposición trabajadores para que realicen capacitaciones en prevención de riesgos en nombre de
la demandada subsidiaria, Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. De este
modo, mi representado debía asistir diariamente a distintas empresas e instituciones para
capacitar a los trabajadores en los distintos riesgos que conlleva su trabajo. Durante el tiempo
que el actor desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como facilitador de
mutual de seguridad. Entre las funciones realizadas se encontraba eran las realizar capacitaciones
y clases respecto de los distintos riesgos que existen en los lugares de trabajo. En el ejercicio de
sus labores fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al
deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, durante toda la relación laboral
reclamada. Mi mandante prestó servicios a favor de la demandada de forma constante y regular.
dichas labores las desarrollaron en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca
de la demandada, es decir, como funciones típicamente propias y por cuenta de la institución. En
efecto, las labores durante el tiempo de su contratos no correspondieron en la práctica a la
ejecución de labores específicas como consultorías o asesorías, siendo éstas últimas propias de la
contratación a honorarios, sino que atendían a una necesidad permanente, esto es, realizar
capacitaciones o relatorías en las cuales se concientiza e instruye respecto de diversas materias
relacionadas a seguridad laboral. durante todo el periodo por el cual se extendieron las relaciones
laborales, mi mandante fue objeto de instrucciones por su jefatura Verónica Paz Lantavilla
Gómez. estuvo sujeto en todo momento a la observancia de estas, pues las capacitaciones
realizadas debían ejecutarse conforme a los estándares, formas y contenido establecidos por la
demandada principal, debía dar cuenta e informar de sus acciones a su jefatura a fin de que esta
mantuviera pleno control de las acciones realizadas por mi representado. Las instrucciones se
verificaban principalmente de manera verbal en las dependencias de las demandadas y en forma
subsidiaria mediante correo electrónico y mensajes de WhatsApp. La jornada de trabajo se
distribuyó de lunes a viernes con horarios variables, dependiendo de los horarios en que
estuvieran agendadas las capacitaciones o clases. En general el horario de trabajo se distribuía de
lunes a viernes de 08:00 a 19:00, saliendo mi representado algunos días cerca de las 24:00. Con
ocasión del estallido social y posterior pandemia, era frecuente que los servicios prestados se
realizaran en forma telemática o que tuviera que asistir presencialmente a las oficinas e

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