Calderón Araya Jorge Samuel - Joel Oñate Arriendo de Maquinaria E.I.R.L. y otra - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917142792

Calderón Araya Jorge Samuel - Joel Oñate Arriendo de Maquinaria E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2234408
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2234408 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2234408
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Calbuco, en causa RIT O-19-2022, RUC 22-4-0416952-5, se ordenó
notificar por aviso al demandado JOEL OÑATE ARRIENDO DE MAQUINARIA EIRL, RUT
N°76.22.582-1. DEMANDA: JORGE SAMUEL CALDERÓN ARAYA, Cédula Nacional de
Identidad N°18.999.467-2, dependiente, domiciliado en calle Nueva Oriente 4 número 5542,
departamento M31, comuna de Puerto Montt, a S.S. respetuosamente digo: Que, dentro de plazo
legal, vengo en interponer demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de JOEL OÑATE ARRIENDO DE
MAQUINARIA E.I.R.L., RUT 76.227.582-1, representada legalmente por don JOEL
FRANCISCO OÑATE CARRASCO, Cédula Nacional de identidad Número 10.205.014-2,
ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la
demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los
Presidentes Número 1410, Condominio Pedro Aguirre Ceda, casa 15, Lomas de Bellavista,
comuna de Concepción y, solidaria o subsidiariamente, según lo determine S.S. conforme al
mérito del proceso en contra de ASTILLEROS CALBUCO S.A., RUT 96.971.680-1,
representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ JERIA, Cédula
Nacional de Identidad Número 10.529.819-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus
veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Sector San José sin número, Isla Quihua, Comuna de Calbuco,
solicitando que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas,
en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que comencé a prestar servicios para la demandada principal,
JOEL OÑATE ARRIENDO DE MAQUINARIA E.I.R.L., bajo vínculo de subordinación y
dependencia, con fecha 1 de diciembre del año 2021, tal como se señala en el contrato de trabajo,
en el cargo de operador de supervisori, en la obra denominada Liceo Politécnico de Calbuco,
ubicado en calle Federico Errázuriz Número 205, comuna de Calbuco. Sin embargo, tal como se
acreditará en la oportunidad procesal respectiva, fui trasladado, en el mes de enero del año 2022
a la obra denominada “Piscicultura de Colaco”, presentando servicios directamente para la
demandada solidaria de autos, ASTILLEROS CALBUCO S.A. hasta el término de la relación
laboral. 3. Que la remuneración pactada, tal como se acreditará en la oportunidad procesal
respectiva, ascendía a la suma de $1.240.000.- (un millón doscientos cuarenta mil pesos brutos)
por concepto de sueldo base más el 25% de un ingreso mínimo mensual por concepto de
gratificación, con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por año, más una serie de bonos
que se detallan en el contrato de trabajo. Dicha suma se debe tener presente para los efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Es menester señalar S.S. que la remuneración señalada en
la cláusula tercera del contrato de trabajo no es real, ya que mi ex empleador indicó esa cifra para
vulnerar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, lo cual es
relevante para los efectos de la demanda de nulidad del despido. 5. Que mi jornada laboral era de
45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: Lunes a viernes: Desde las 08:00 horas
hasta las 18:00 horas con una hora de colación. Sábado: Desde las 08:00 hasta las 13:00 horas sin
derecho a descanso o colación. 6. El contrato de trabajo, en principio, era a plazo fijo. Así tenía
fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año 2021 Sin embargo, posterior a dicha fecha,
seguí prestando servicios hasta la fecha de mi despido acaecida el día 05 de junio del presente
año. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que con fecha 5
de junio del presente año se me remite carta de despido por parte del demandado principal, por la
causal del artículo 161, inciso primero del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa,
la cual se haría efectiva en ese momento. 2. En cuanto a la justificación de la causal, la carta de
despido señala que “Los hechos que fundan la causal que se invoca, término de obra con la
empresa mandante, específicamente en el puesto de supervisor en que usted se desempeña y fue
contratado”. 3. Que como ha señalado reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, la causal

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