Causa nº 2288/2008 (Casación). Resolución nº 2288-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55517512

Causa nº 2288/2008 (Casación). Resolución nº 2288-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Pedro Pierry A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec22882008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2288-2008
Partes CALDERA RUFIN RAUL MARCELO CON BATA CHILE S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha26 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N° 7751-05 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.M.C.R. interpuso demanda en contra de su ex empleador Bata Chile S.A., representada por don G.L.P., a fin de que ésta sea condenada al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.

En sentencia de siete de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 217 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $36.487.776, diferencia adeudada por concepto de indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecinueve de marzo del año en curso, que se lee a fojas 272, lo confirmó, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la dema ndada dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se ha incurrido en los errores de derecho que indica, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca la infracción de los artículos 177, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al efecto, argumenta que el primer error de derecho se produjo al vulnerar las normas reguladoras de la prueba, por diversos motivos; el primero, al omitir considerar la existencia de un finiquito válidamente otorgado que determinó el fin de la relación laboral habida entre las partes entre 1966 y 1978; el segundo, al no existir fechas determinadas de inicio y término de la relación que se califica como laboral entre 1978 y 1984, se fijaron por la juez de la causa, extralimitándose en sus funciones; el tercero, al dar por acreditado que su representada reconoció como fecha de antigüedad del actor en 1966, faltando a la verdad, porque ella sólo era para los efectos del bono de antigüedad y feriado progresivo, por último, al no existir ninguna probanza en autos de la cual aparezca que con fecha 1° de febrero de 1978, luego de renunciar a su trabajo como trabajador dependiente, haya comenzado a prestar servicios para la demandada en un local comercial de venta de calzado deportivo, en calidad de consignatario de la empresa. El segundo...

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