Ley núm. 12000, publicada el 03 de Enero de 1956. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1956
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1956, según el siguiente detalle:
ENTRADAS______________________________$ 170.412.707.620
Grupo "A".- Bienes
Nacionales__________ $ 640.830.000
Grupo "B".- Servicios
Nacionales__________ 4.020.705.000
Grupo "C".- Impuestos
directos e
indirectos__________ 164.477.332.000
Grupo "D".- Entradas
varias______________ 1.273.840.620
_________________
GASTOS________________________________ 170.411.045.020
Presidencia de la
República___________ $ 148.181.480
Congreso Nacional_____ 668.517.280
Servicios
Independientes______ 270.021.366
Ministerio del
Interior____________ 13.881.036.237
Ministerio de
Relaciones
Exteriores:
En moneda
corriente_$ 132.875.720
En oro:
23.488.716
a 61,8 m/c
por peso
oro_______ 1.451.602.649 1.584.478.369
_____________
Ministerio de
Hacienda____________ 20.720.806.315
Ministerio de
Educación Pública___ 29.851.781.263
Ministerio de
Justicia____________ 2.917.002.898
Ministerio de Defensa
Nacional:
Subsecretaría de
Guerra______________ 23.825.160.897
Subsecretaría de
Marina______________ 14.889.185.208
Subsecretaría de
Aviación____________ 5.185.213.768
Ministerio de Obras
Públicas____________ 25.396.866.600
Ministerio de
Agricultura_________ 1.774.836.687
Ministerio de Tierras
y Colonización______ 426.084.838
Ministerio del
Trabajo_____________ 226.867.810
Ministerio de Salud
Pública y
Previsión Social___ 15.093.047.304
Ministerio de
Economía___________ 13.049.285.456
Ministerio de
Minería____________ 502.671.544
_________________
o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquier otra.
El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.
o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen y la Dirección de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe de Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
o Fíjanse para el año 1956 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10 de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Arica, tendrá el_________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en
Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central,
Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de
Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zagica,
Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica,
Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados,
Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex-Brac), Alianza,
Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte,
tendrá...
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