Ley núm. 12000, publicada el 03 de Enero de 1956. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497426382

Ley núm. 12000, publicada el 03 de Enero de 1956. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1956

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1956, según el siguiente detalle:

ENTRADAS______________________________$ 170.412.707.620

Grupo "A".- Bienes

Nacionales__________ $ 640.830.000

Grupo "B".- Servicios

Nacionales__________ 4.020.705.000

Grupo "C".- Impuestos

directos e

indirectos__________ 164.477.332.000

Grupo "D".- Entradas

varias______________ 1.273.840.620

_________________

GASTOS________________________________ 170.411.045.020

Presidencia de la

República___________ $ 148.181.480

Congreso Nacional_____ 668.517.280

Servicios

Independientes______ 270.021.366

Ministerio del

Interior____________ 13.881.036.237

Ministerio de

Relaciones

Exteriores:

En moneda

corriente_$ 132.875.720

En oro:

23.488.716

a 61,8 m/c

por peso

oro_______ 1.451.602.649 1.584.478.369

_____________

Ministerio de

Hacienda____________ 20.720.806.315

Ministerio de

Educación Pública___ 29.851.781.263

Ministerio de

Justicia____________ 2.917.002.898

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra______________ 23.825.160.897

Subsecretaría de

Marina______________ 14.889.185.208

Subsecretaría de

Aviación____________ 5.185.213.768

Ministerio de Obras

Públicas____________ 25.396.866.600

Ministerio de

Agricultura_________ 1.774.836.687

Ministerio de Tierras

y Colonización______ 426.084.838

Ministerio del

Trabajo_____________ 226.867.810

Ministerio de Salud

Pública y

Previsión Social___ 15.093.047.304

Ministerio de

Economía___________ 13.049.285.456

Ministerio de

Minería____________ 502.671.544

_________________

Artículo 2

o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquier otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 3

o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 4

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen y la Dirección de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe de Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.

Artículo 5

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 6

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 7

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 8

o Fíjanse para el año 1956 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10 de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Arica, tendrá el_________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en

Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central,

Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de

Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zagica,

Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica,

Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados,

Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex-Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte,

tendrá...

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