Cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de iva exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el d.s. de economía n° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332869

Cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de iva exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el d.s. de economía n° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras

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DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
H.- CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DE SOLICITAR
RECUPERACIÓN DE IVA EXPORTADORES EN VIRTUD DEL ART. 36°, EN
CONCORDANCIA CON EL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, EN EL CASO DE LAS
EMPRESAS AÉREAS Y NAVIERAS.
CIRCULAR N° 50 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Mediante la presente Circular, se precisan las instrucciones contenidas en Circulares
N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de
cálculodelcréditoscalparaefectosdesolicitarladevolucióndeIVAexportadores
en virtud del Art. 36°, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el caso
de las empresas aéreas y navieras.
Especícamenteseaclaraelcasoenqueeneldesarrollodesugiro,aestasempresas
selesproduzcancréditosdeutilizacióncomún,cuyodestinonopuedaserprecisado.
Ante esta situación, tanto las empresas aéreas como navieras, deben aplicar en primer
término la proporcionalidad dispuesta en el Art. 23°, del D.L. N° 825, en concordancia
conelArt.43°,delD.S.deHaciendaN°55,de1977,andedeterminarprimeroel
derechoacréditoscal,paraluegoaplicarlaproporcionalidaddispuestaenelArt.1°,
incisocuartodelD.S.N°348,de 1975,yasícalcularelmontode esecréditoscal
con derecho a devolución, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, correspondiente a
las operaciones internacionales.
Cabe hacer presente que para efectos de determinar la proporcionalidad establecida
en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1975, las empresas aéreas y navieras
deben considerar sus operaciones internacionales exentas de IVA, como operaciones
porlascualesprocedelautilizacióndecréditoscal,debiendoadicionarlasalasventas
afectas así como al total de operaciones, para efectos de realizar el mencionado
cálculo. Ello, porque si bien es cierto las operaciones internacionales de pasajes y
carga se encuentran exentas de IVA, por mandato expreso de la Ley, procede respecto
deellaselusocómocréditoscaldelimpuestosoportadoaladquiriroimportarbienes
y al utilizar servicios para realizarlas.
De este modo, y consecuentemente con lo ya señalado, se reemplazan los ejercicios
contenidos en la Circular N° 98, de 26/10/1979, Capítulo II, y en la Circular N° 12, de
1/2/1980, Capítulo I, N° 2, por el siguiente ejercicio:
1.- Ventas del mes
Ventas de pasajes internacionales $600.000.- 20%
Carga internacional $750.000.- 25%
Ventas de pasajes nacionales $1.350.000.- 45%
Carga nacional (neto) $ 300.000.- 10%
Total Ventas $3.000.000.- 100%

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