Ley núm. 13285, publicada el 03 de Enero de 1959. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497371274

Ley núm. 13285, publicada el 03 de Enero de 1959. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1959

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1959, según el siguiente detalle:

Entradas________________ $ 389.666.329.000

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ $ 4.755.000.000

Grupo "B" Servicios

Nacionales______________ 14.349.959.000

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 364.805.567.000

Grupo "D" Entradas

varias__________________ 5.755.803.000

_______________

GASTOS__________________ $ 407.491.254.000

Presidencia de la

República_______________ $ 269.142.760

Congreso Nacional_______ 2.443.769.040

Contraloría General de

la República____________ 598.014.920

Ministerio del Interior_ 37.726.018.270

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 736.900.320

Ministerio de Hacienda__ 62.008.169.922

Ministerio de Educación

Pública_________________ 80.536.615.131

Ministerio de Justicia__ 9.127.343.600

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 49.412.283.543

Subsecretaría de

Marina________________ 31.772.377.000

Subsecretaría de

Aviación______________ 12.466.750.680

Ministerio de Obras

Públicas________________ 43.884.004.340

Ministerio de Agricultura 4.974.078.880

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 784.020.588

Ministerio del Trabajo__ 1.152.208.582

Ministerio de Salud

Pública y Previsión

Social__________________ 41.254.648.158

Ministerio de Economía__ 27.932.249.780

Ministerio de Minería___ 412.558.486

______________

"Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares, para el año 1959, según el siguiente detalle:

Entradas________________ US$ 71.492.400

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ US$ 253.900

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 71.178.500

Grupo "D" Entradas

varias__________________ 60.000

_______________

GASTOS__________________ US$ 53.667.475

Ministerio del Interior_ US$ 220.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 5.415.517

Ministerio de Hacienda__ 20.693.031

Ministerio de Educación 240.000

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 1.628.667

Subsecretaría de

Marina________________ 4.436.265

Subsecretaría de

Aviación______________ 1.525.467

Ministerio de Obras

Públicas________________ 4.416.661

Ministerio de Economía__ 15.091.867

__________

Artículo 3

o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo, incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comissría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).

Artículo 6

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 7

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 8

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 9

o Fíjanse para el año 1959 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa

Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma,

Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta

Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y

"Campamento Militar Baquedano", tendrá el________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_______________ 80%

El personal...

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