Causa nº 37384/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2186-2017 |
Número de expediente | 37384/2017 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 489-2017 |
Partes | caja compensacion de asignacion familiar los andes/VARELA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Número de registro | 37384-2017-9 |
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de mérito que declaró la incompetencia del tribunal para conocer la demanda, por estimar que corresponde a un asunto de carácter laboral.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 420 a) del Código del Trabajo; porque no existe relación laboral entre las partes, la que terminó mediante la suscripción del respectivo finiquito, circunstancia que obsta a aplicar el artículo indicado; además, la materia del juicio es la declaración de nulidad absoluta de un acto por adolecer de objeto ilícito, cuestión que debe ser conocida y resuelta conforme las normas de derecho civil. Se solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que declare la competencia del juzgado de base para conocer de la demanda.
Que el juicio se inició por demanda de declaración de nulidad absoluta de indemnizaciones voluntarias interpuesta por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en contra de don H.V.T.. Sostiene que, con fecha 30 de abril del año 2013, las partes suscribieron un finiquito laboral, mediante el cual pagó, voluntaria y erradamente, indemnizaciones a las que no se pudo obligar, pues el Estatuto General para las Cajas de Compensación les prohíbe convenir ese tipo de prestaciones, las que, en consecuencia, adolecen de objeto ilícito.
Que la sentencia impugnada declaró la incompetencia del tribunal civil para conocer la demanda, pues la alegación de pago de lo no debido por prohibición legal, versa sobre indemnizaciones por años de servicio, desahucio y otras prestaciones de naturaleza laboral, materias comprendidas por el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Que la decisión recurrida se ajusta plenamente a las normas atinentes al caso, en particular, a la denunciada como infringida, pues el acto cuya nulidad se solicita declarar corresponde a un finiquito laboral, cuyo origen es, precisamente, una relación de aquellas regidas por el Código del Trabajo, lo que importa que, aun cuando se encuentre actualmente terminada, se trate de una discusión de...
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