Caisari - Risalazo - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940854

Caisari - Risalazo

Número de registroCVE-2390067
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2390067 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2390067
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1138-2023, RUC
23-4- 0504421-8, caratulada “CAISARI/RISALAZO”, se ha ordenado notificar al demandado
JOSÉ LUIS RISALAZO MAQUERA, C.I Nº 26.970.786-0, mediante aviso que se publicará en
el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: MARÍA LICEX CAISARI AGUADO, RUN: 27.157.727-3
trabajadora dependiente domiciliada en CAMPAMENTOS LOS BOSQUES N°13,
ANTOFAGASTA, a US., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 7°, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 446 y demás pertinentes del Código
del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por
reconocimiento de existencia de relación laboral y cobro de remuneraciones adeudadas en contra
de don JOSÉ LUIS RIZALASO MAQUERA, RUN: 26.970.786-0, domiciliado en
HUAMACHUCO N°9850, ANTOFAGASTA, sobre la base de los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: a. Del contrato de trabajo: Con fecha 3 de enero de 2021, ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para don José Luis Rizalaso
Maquera en su verdulería ubicada en la Feria Juan Pablo II, local N°64 con el objeto de
desempeñarme como vendedora. Dicha labor se realizó sin que se escriturara contrato alguno,
pese a mi insistencia, mi ex empleador jamás accedió a regularizar esta situación. En lo
concerniente a la jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes de 07:00 am a 16:30 pm. Sin
embargo, desde un inicio, con el fin de poder obtener más ingresos trabajaba por acuerdo con mi
empleador los sábados y domingos en el mismo horario señalado. Esto se puede acreditar a
través de la calendarización de días trabajados realizado por mi ex empleador y que se acompaña
en esta presentación. Es preciso hacer presente que el nivel de informalidad era de tal entidad
que, pese a cumplir horarios y existir regularidad en el pago de mi remuneración nunca se
suscribió documento alguno, ni mucho menos registraba la asistencia. Mi remuneración era de
$12.000 diarios los que eran pagados por quien era la pareja en ese entonces de mi empleador,
doña Yobana Chambilla Barrios, al finalizar el día, lo cual me era pagado en efectivo. Sumado a
eso, mi empleador me proporcionaba alimentación, la que incluía desayuno y almuerzo, práctica
muy habitual en el rubro de las ferias. Respecto a la duración del vínculo contractual, al no
escriturarse contrato, tampoco se fijó plazo para la duración de esta, por lo que ha de entenderse
que era de carácter indefinido. Además, durante toda la relación laboral, en ningún momento hice
uso de mis vacaciones. b. En cuanto a la remuneración, modificaciones y no pago. Como ya se
ha señalado mi remuneración era pagada de forma diaria, por la suma de $12.000.-. Esta
modalidad se pago se mantuvo hasta el 14 de diciembre del 2021, ya que, a partir de ese día, mi
ex empleador José Luis me informó que, en vez de pagarme diariamente, procedería a hacer el
pago de la remuneración de manera mensual, es por ello que lo que restaba del mes de diciembre
del 2021 me lo pagaría a fin de mes. Sin embargo, llegado fin de mes, no percibí remuneración
alguna. Esto bajo la excusa de que, en ese momento, doña Yobana se encontraba de viaje y,
como ella habitualmente pagaba mi sueldo, a su regreso me pagarían lo correspondiente a ese
mes. Ante dicha respuesta no me quedó más que esperar. Durante el mes de enero del año 2022,
trabajé con normalidad, pero en el transcurso de ese mes le insistí a mi empleador que me pagara
lo que me debía del mes de diciembre de 2021, a lo que me mi empleador me seguía
respondiendo que doña Yobana era la que me pagaría y que cuando llegara ella vería cuanto era
lo que me debían, sin embargo, aún no hacía su regreso, ante dicha respuesta no me quedo más
que esperar ya que doña Yobana era la que habitualmente se ocupaba de las finanzas de la
verdulería. La razón por la que insistía en el pago era que, al ser la única trabajadora de la
verdulería había una relación de confianza con mi empleador y doña Yobana, por lo que confiaba
en su palabra, además, contaba con algunos ahorros y percibía beneficios del gobierno que me
ayudaban a solventar mis gastos básicos, teniendo en cuenta también que en mi trabajo me daban

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