Caicheo Pereira Vanessa Ximena - Servicios de Salud Mittersteiner Limitada - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947592699

Caicheo Pereira Vanessa Ximena - Servicios de Salud Mittersteiner Limitada

Número de registroCVE-2384346
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2384346 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2384346
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-137-2023, caratulada
“CAICHEO/SERVICIOS DE SALUD MITTERSTEINER LIMITADA”, se ordenó notificar por
aviso a la demandada SERVICIOS DE SALUD MITTERSTEINER LIMITADA, RUT
76.889.175-3, representada legalmente por don ALEXANDER CHRISTOPHER
MITTERSTEINER SCHAUER, cédula identidad Nº17.378.139-3, ambos con domicilio para
estos efectos en Volcán Lonquimay Nº 546, de la comuna y ciudad de Osorno, de demanda
interpuesta con fecha 12 julio 2023, en su contra en calidad de demandada principal conforme al
procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales por doña VANESSA XIMENA
CAICHEO PEREIRA, secretaria, con domicilio en Nueva Poniente Nº 1330, de la ciudad y
comuna de Osorno. Señala que con fecha 01 diciembre 2019 fue contratada por la demandada,
SERVICIOS DE SALUD MITTERSTEINER LTDA., a fin de cumplir funciones de secretaria,
en dependencia de la antes mencionada, ubicada en Volcán Lonquimay Nº 546, de la comuna y
ciudad de Osorno. Dice que en relación con la escrituración de su contrato de trabajo, no
obstante sus constantes requerimientos, y haber ingresado a prestar servicios en la fecha antes
señalada, recién con fecha 01 de marzo de 2020 su ex empleador procedió a escriturar mi
contrato de trabajo. Que en relación a la duración del contrato de trabajo, no se estableció una
fecha de vigencia del mismo, por tanto debe entenderse como de duración indefinida. Su
remuneración, se estableció en la suma de líquida de $410.000.- como sueldo mensual. Por tanto,
su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma
de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos). Dice que, a la época de su renuncia, se le adeudaba
el feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado. Indica que debido a problemas
personales, con fecha 10 de abril de 2023 decidió renunciar a su trabajo, informando dicha
decisión a su empleador mediante la correspondiente carta de renuncia. A la época de su
renuncia voluntaria se le adeudaba: Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el
01/12/2019 al 01/12/2022 que equivale a 3 periodos y el feriado proporcional por el período
comprendido entre el 01/12/2022 al 10/04/2023, que equivalen a 5.37 días hábiles, 8.37 días
corridos, por la suma de $114.390.- (ciento catorce mil trescientos noventa pesos).- Con fecha 10
de abril de 2023, atendida la falta de pago de su feriado legal y proporcional, decidió renunciar a
su trabajo, comunicando el mismo día, dicha decisión a su exempleador, mediante la
correspondiente carta de renuncia y luego de esperar un largo tiempo, en la más absoluta
incertidumbre, con fecha 26.04.2023 ingresó el reclamo correspondiente ante la Inspección del
Trabajo, quedando las partes citadas a audiencia para el día 11.05.2023.- 2.- A la fecha indicada,
se realiza la audiencia de conciliación vía remota, a la cual su exempleador no se presentó. Ante
tal situación fue imposible arribar a un acuerdo, iniciando los trámites legales respectivos para
efecto de solicitar judicialmente el cobro de lo que se le adeuda. Indica que como consecuencia
de lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de feriado legal
por el periodo comprendido entre el 01/12/2019 al 01/12/2022, que equivale a tres periodos. Así
las cosas, le corresponden a 45 días hábiles, que equivalen a 63 días corridos de feriado legal por
la suma de $861.000.- (ochocientos sesenta y un mil pesos). b) Pago de feriado proporcional por
el periodo comprendido entre el 01/12/2022 al 10/04/2023, que equivalen a 5.37 días hábiles,
8.37 días corridos, por la suma de $114.390.- (ciento catorce mil trescientos noventa pesos). c)
Todo lo anterior con los intereses, reajustes y costas en conformidad a la ley. Pide tener por
interpuesta dentro del plazo legal, demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de la
empresa SERVICIOS DE SALUD MITTERSTEINER LTDA., empresa del giro de su
denominación, representado legalmente por don ALEXANDER CHRISTOPHER
MITTERSTEINER SCHAUER, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente según
lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos ya debidamente individualizados,
acogerla a tramitación, y en definitiva declarar, dando por establecida la existencia de la relación
laboral: A. Que la demandada deberá pagar las prestaciones referidas en el numerando III de esta

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