CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ LIMITADA 76.025.802-4 - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909467629

CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ LIMITADA 76.025.802-4

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de registroCVE-2179402
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.339
CVE 2179402 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.339 | Lunes 29 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2179402
EXTRACTO
CLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado, Notario Interino y Conservador de
Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en
Chacabuco 750 Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2022,
Repertorio N° 2.145-2022, otorgada ante mí, doña MILDRED KATHERINE SAGNER
GIOVANNINI, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, CI N° 8.699.187-K,
domiciliada en sector rural de Pilluco de la comuna de Ancud; doña MACARENA DEL PILAR
VARGAS SAGNER, chilena, auxiliar de vuelo, soltera, CI N°15.287.483-9, domiciliada en calle
Jorge Washington N°400, departamento 1308, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana; doña
CAROLA ESTEFANÍA VARGAS SAGNER, chilena, publicista, CI N°15.286.925-8, y don
CHRISTIAN ALEX LÓPEZ APABLAZA, chileno, publicista, CI N°14.011.491-K, ambos
casados entre sí bajo régimen de participación en los gananciales, domiciliados ambos en
Camino a Lechagua kilómetro 3,5, comuna de Ancud, celebraron contrato de cesión de derechos
y modificación social de CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ LIMITADA, sociedad constituida
mediante escritura pública de fecha 27 de junio del año 2008, otorgada ante la Notario Público de
dicha época, doña Martita Wörner Tapia, escritura que tiene el repertorio número1079-2008. Un
extracto de la citada escritura se inscribió a fojas 40 número 29, en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Ancud correspondiente al año 2008. Cesión de derechos: A.-
doña MILDRED KATHERINE SAGNER GIOVANNINI, vendió, cedió y transfirió parte de los
derechos sociales de los cuales era dueña, esto es, el 50,50% de sus derechos sociales, que
representan el 50% en los derechos sociales en la sociedad CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ
LIMITADA a doña CAROLA ESTEFANÍA VARGAS SAGNER, quien los compró, aceptó y
adquirió para sí. El precio de la venta y cesión de derechos ascendió a la suma única y total de
$18.180.000 forma de pago indicada en la escritura extractada, precio que la cedente vendedora
declaró recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular. B.-
doña MILDRED KATHERINE SAGNER GIOVANNINI, vendió, cedió y transfirió el resto de
los derechos sociales de los cuales era dueña, esto es, el 49,50% de sus derechos sociales, que
representan el 49% en los derechos sociales en la sociedad CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ
LIMITADA a don CHRISTIAN ALEX LÓPEZ APABLAZA, quien los compró, aceptó y
adquirió para sí. El precio de la venta y cesión de derechos ascendió a la suma única y total de
$17.820.000, forma de pago indicada en la escritura extractada, precio que la cedente vendedora
declaró recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular. C.-
doña MACARENA DEL PILAR VARGAS SAGNER, vendió, cedió y transfirió la totalidad de
sus derechos de los cuales era dueña, que representan el 1% de los derechos sociales en la
sociedad CAFÉ EL EMBRUJO DE CHILOÉ LIMITADA a don CHRISTIAN ALEX LÓPEZ
APABLAZA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la venta y cesión de
derechos ascendió a la suma única y total de $360.000 pagados con anterioridad, precio que la
cedente vendedora declaró recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno
que formular. En virtud del contrato de cesión de derechos antes celebrado, doña MILDRED
KATHERINE SAGNER GIOVANNINI y doña MACARENA DEL PILAR VARGAS
SAGNER han dejado de ser socias en la sociedad, por lo que declaran que respecto de esta
cesión de derechos de que da cuenta la presente escritura, no tienen reclamo alguno que formular
en contra de la sociedad o compañía, y, a mayor abundamiento, tanto la sociedad respecto de
ellas como viceversa se otorgan el más amplio y total finiquito, renunciando por este acto a toda
acción judicial de cualquier naturaleza a que eventualmente pudieran tener derecho con ocasión
de la relación jurídica que los vinculó. Como consecuencia del contrato de cesión de derechos
sociales antes celebrado, los actuales socios y sus porcentajes de participación quedan de la
siguiente forma: a) Doña CAROLA ESTEFANÍA VARGAS SAGNER con el 50% de los
derechos sociales; y b) Don CHRISTIAN ALEX LÓPEZ APABLAZA, con el 50% de los
derechos sociales, por lo que ambos socios completan el 100% de los derechos sociales en la

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