Cádiz - T.G.C. Chile SpA - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576648

Cádiz - T.G.C. Chile SpA

Número de registroCVE-2067484
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2067484 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2067484
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-117-2020, Ruc: 20-4-0251881-3,
caratulada “CÁDIZ CON T.G.C. CHILE SpA”; Ing.: 18/02/2020; Proc: Ordinario; Materia: Art.
2 del Código del Trabajo. EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento de
Aplicación General por Declaración de subterfugio laboral que las demandadas son un solo
empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, despido injustificado o carente de
causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización;
TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Se oficie.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
BEATRIZ EGLANTINA CÁDIZ CASTILLO, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje
Mario Fernández Baeza N° 02266 depto. 101, Villa Francisco Suarez III, comuna de Rancagua; a
SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 3, 7, 8, 9,
56, 57, 63, 73, 75, 159, 160, 161, 162, 163, 170, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes, 507
todos del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento por Aplicación General de
Declaración de subterfugio laboral que las demandadas principales son un solo empleador de
conformidad al artículo 3 del código del trabajo, despido carente de causa legal y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) PGC CHILE SpA., del giro de
servicios de seguridad privada, representada legalmente por PABLO GONZÁLEZ CABELLO
ignoro profesión, y 2) TGC CHILE SpA., del giro de servicios de seguridad privada,
representada legalmente por ROSA IRENE BLANCO PARRA, todos ambos con domicilio en
Actor Baguena 1055, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, con el fin de que se declare
que las demandadas, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del
trabajo, asimismo en forma solidaria o subsidiaria, en relación a los periodos en que se desarrolló
el trabajo en subcontratación, en virtud de las normas que rigen la subcontratación y según el
mérito del juicio, en contra de SERVICIOS GEOSERVICE LTDA., del giro de su
denominación, representada legalmente por don ANDRÉS NOGUERA ROBERTS, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km 78, Comuna de Rancagua,
asimismo en forma solidaria o subsidiaria, en relación a los periodos en que se desarrolló el
trabajo en subcontratación, en virtud de las normas que rigen la subcontratación y según el
mérito del juicio, en contra de AGRÍCOLA GARCÉS SpA. representada legalmente por don
HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo
Santa Margarita S/N, Comuna de San Francisco de Mostazal, solicitando se acoja en definitiva la
demanda, dando lugar a ella y obligando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y
prestaciones que se señalan en lo principal de esta presentación, o a las sumas que SS., determine
con expresa condenación en costas, determinando su responsabilidad y la forma en que deberán
responder, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho en las que se fundamenta, que paso a exponer: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 1 de febrero de 2019, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la demandada, PGC CHILE SpA., escriturando el respectivo
contrato de trabajo, en dicho instrumento se acordaron las siguientes estipulaciones; LA
NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fuí contratado para realizar la labor de
guardia de seguridad, en las dependencias de la demandada solidaria “SERVICIOS
GEOSERVICE LTDA.”, lo que se encuentra reconocido en la cláusula primera del contrato de
trabajo, fue en dicha instalación ubicada en la comuna de Rancagua, presté los servicios durante
toda la relación laboral, sin perjuicio de ello, el 30 de octubre de 2019, mi empleador me notificó
que a partir de esa existiría cambio de instalación, debiendo prestar los servicios en AGRÍCOLA
GARCÉS SpA, empresa ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal. JORNADA DE
TRABAJO: Según se convino por las partes, sería una jornada ordinaria de trabajo,

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