Cádiz - T.G.C. Chile SpA - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879116215

Cádiz - T.G.C. Chile SpA

Número de registroCVE-2049549
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2049549 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2049549
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-117-2020, Ruc: 20-4-0251881-3,
caratulada "CÁDIZ CON T.G.C. CHILE SPA"; Ing.: 18/02/2020; Proc: Ordinario; Materia: Art.
2 del Código del Trabajo. EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento de
Aplicación General por Declaración de subterfugio laboral que las demandadas son un solo
empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, despido injustificado o carente
de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y
autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ:
Se oficie. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE
RANCAGUA. BEATRIZ EGLANTINA CADIZ CASTILLO, guardia de seguridad, con
domicilio en Pasaje Mario Fernández Baeza N° 02266, depto. 101, Villa Francisco Suárez III,
comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de
los artículos 3, 7, 8, 9, 56, 57, 63, 73, 75, 159, 160, 161, 162, 163, 170, 173, 183-A y siguientes,
446 y siguientes, 507 todos del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento por
Aplicación General de Declaración de subterfugio laboral que las demandadas principales son un
solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, despido carente de causa
legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) PGC CHILE SPA, del
giro de servicios de seguridad privada, representada legalmente por PABLO GONZÁLEZ
CABELLO ignoro profesión, y 2) TGC CHILE SPA, del giro de servicios de seguridad privada,
representada legalmente por ROSA IRENE BLANCO PARRA, todos ambos con domicilio en
Actor Baguena 1055, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, con el fin de que se declare
que las demandadas, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del
Trabajo, asimismo en forma solidaria o subsidiaria, en relación a los periodos en que se
desarrolló el trabajo en subcontratación, en virtud de las normas que rigen la subcontratación y
según el mérito del juicio, en contra de SERVICIOS GEOSERVICE LTDA., del giro de su
denominación, representada legalmente por don ANDRÉS NOGUERA ROBERTS, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km 78, comuna de Rancagua,
asimismo en forma solidaria o subsidiaria, en relación a los periodos en que se desarrolló el
trabajo en subcontratación, en virtud de las normas que rigen la subcontratación y según el
mérito del juicio, en contra de AGRICOLA GARCÉS SPA, representada legalmente por don
HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo
Santa Margarita s/n, comuna de San Francisco de Mostazal, solicitando se acoja en definitiva la
demanda, dando lugar a ella y obligando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y
prestaciones que se señalan en lo principal de esta presentación, o a las sumas que SS., determine
con expresa condenación en costas, determinando su responsabilidad y la forma en que deberán
responder, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho en las que se fundamenta, que paso a exponer: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 1 de febrero de 2019, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la demandada, PGC CHILE SPA., escriturando el respectivo
contrato de trabajo, en dicho instrumento se acordaron las siguientes estipulaciones: LA
NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratado para realizar la labor de
guardia de seguridad, en las dependencias de la demandada solidaria "SERVICIOS
GEOSERVICE LTDA.", lo que se encuentra reconocido en la cláusula primera del contrato de
trabajo, fue en dicha instalación ubicada en la comuna de Rancagua, presté los servicios durante
toda la relación laboral, sin perjuicio de ello, el 30 de octubre de 2019, mi empleador me notificó
que a partir de esa existiría cambio de instalación, debiendo prestar los servicios en AGRÍCOLA
GARCÉS SPA, empresa ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal. JORNADA DE
TRABAJO: Según se convino por las partes, sería una jornada ordinaria de trabajo,

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