CADENA COMERCIAL ANDINA SpA 76.570.036-1 - 8 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937075261

CADENA COMERCIAL ANDINA SpA 76.570.036-1

Número de registroCVE-2341334
Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.596
CVE 2341334 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.596 | Sábado 8 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2341334
EXTRACTO
IVAN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y Notario Público Titular de la
33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°969, oficina 501, de la comuna de
Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2023, repertorio
N°10.008-2023, otorgada ante mí, FEMCO RETAIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada por Jorge Hernán Delpiano Kraemer, ambos domiciliados, para estos
efectos, en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en
su calidad de único y actual accionista de CADENA COMERCIAL ANDINA SpA, (en adelante,
la “Sociedad”), acordó: Uno) Modificar la administración de la sociedad, reemplazando al actual
administrador, don Carlos Alfredo Díaz Lozano, a quien - por el presente acto – se le revocan
todos los poderes, por don Erick Guillermo Quirarte Fernández, quien representará a la sociedad
con las mismas facultades. Dos) En virtud de la referida modificación, se reemplaza el artículo
Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: La administración de la
sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Erick Guillermo Quirarte Fernández (el
“Administrador”). A modo meramente ilustrativo y sin que la enumeración pueda considerarse
taxativa, el Administrador contará con las siguientes facultades: Uno) Enajenar, vender, comprar,
permutar, adquirir, prometer comprar y prometer vender, tanto a personas jurídicas, de derecho
público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de
bienes corporales o incorporales, bienes inmuebles, naves y embarcaciones y bienes muebles en
general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales;
Dos) Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la sociedad, en cualquier acto o contrato,
así como ceder todo tipo de derechos en actos o contratos; Tres) Tomar y dar en arrendamiento,
con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; ;
constituir sobre los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, toda clase de garantías reales,
incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles,
comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; Cuatro) Celebrar todo
tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su
esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Cinco) Constituir, a la sociedad en fiadora y/
o codeudor solidario, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por
obligaciones de la sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas,
co-deudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la
sociedad; Seis) Adquirir y transferir valores mobiliarios; Siete) Fijar y aceptar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones y formas de pago, pudiendo
conceder modalidades especiales de pago, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y épocas;
individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; Ocho) Cobrar precios, dineros, bienes que se
adeuden a la sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y
cancelaciones; Nueve) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador,
con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda
clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y
públicos; Diez) Pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa corno pasiva, convenir cláusulas
penales y/ o multas a favor o en contra de la sociedad; Once) Conceder renovaciones, prórrogas,
quitas y esperas; Doce) Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones; Trece) Dar y tomar
dinero a interés; Catorce) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por
cualquier medio; Quince) Endosar y retirar documentos de embarque; Dieciséis) Rendir y
aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte; Diecisiete) Pedir
liquidaciones y particiones; Dieciocho) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios,
interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la sociedad tenga
participación o interés; Diecinueve) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras
sociedades o negocios; Veinte) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; Veintiuno)

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