Cáceres Rojas José Gabriel - Disave SpA y otra - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570781

Cáceres Rojas José Gabriel - Disave SpA y otra

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1947525
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1947525 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1947525
NOTIFICACIÓN
En causa laboral RIT O-10-2021, RUC 21-4-0318371-4, Comparece, JOSÉ GABRIEL
CÁCERES ROJAS, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°17.207.262-3, domiciliado
en Calle 12 de Octubre, Block 3445, Departamento 313, Comuna de Chiguayante, Región del
Bío Bío, quien interpone demanda laboral demanda en procedimiento ordinario de
indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de su ex empleadora DISAVE
SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.125.854-9, representada legalmente por don
NELSON MARCELO VERA MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.774.864-2,
empresario o por quién a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza
funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en CALLE MINERO DELIRIO ALARCÓN N° 143, COMUNA DE CORONEL,
REGIÓN DEL BÍO BÍO, por su responsabilidad directa; también solidariamente en contra de
INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HÉCTOR VEGA ZÚÑIGA LIMITADA,
empresa del giro de su denominación, RUT 77.355.680-6, representada legalmente por don
HÉCTOR RENÉ VEGA ZUÑIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.851.024-4 o por quién a
la época de la notificación de la demanda represente o ejerza funciones de administración
conforme a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados
en LOS LINGUES N° 15, LOMAS COLORADAS, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ;
y también solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
REGIÓN DEL BÍO BÍO, RUT N° 61.820.004-3, representada conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo por JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, Cédula Nacional de Identidad N°
13.780330-5, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rengo N°473, piso 3, comuna de Concepción,
Región del Bío Bío, estas dos últimas por su responsabilidad directa, solidaria, subsidiaria,
concurrente, in sólidum, o conjunta con la demandada principal, como dueñas de la obra, en base
a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone en la demanda, solicitando en
definitiva que se acoja a tramitación y en definitiva se declare que: Que, se acoja la demanda de
indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, declarando que he sufrido un accidente del
trabajo, empeciéndole a las demandadas la obligación de resarcir los perjuicios que este trajo
como consecuencia directa. ii. Que las demandadas INGENIERÍA MAESTRANZA Y
MONTAJES HÉCTOR VEGA ZUÑIGA LIMITADA y/o el SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, son dueños de la faena y deben responder
solidariamente, sea por la aplicación de las normas de subcontratación y/o directamente según lo
preceptuado en el artículo 183-E del Código del Trabajo, en o, en subsidio, en forma subsidiaria,
o, en subsidio en forma conjunta, concurrente, de las indemnizaciones demandadas en esta
demanda, o de la forma según el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. iii. Que se
condene a las demandadas a la suma total de $20.000.000 de pesos (veinte millones de pesos)
por concepto de daño moral, o las sumas mayores o menores que este tribunal determine
conforme al mérito del proceso. iv. Que se condene a las demandadas al pago por concepto de
lucro cesante, por el tiempo equivalente al cual sería el término de mi recuperación o de lo que
dure la tramitación completa del juicio, ascendente a la suma de $ 11.926.428 pesos (once
millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho pesos) o la suma mayor o menor
que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. v. Que dichas sumas mayores o
menores, se reajusten con el máximo interés legal, reajustes hasta la completa ejecución del fallo.
vi. Que se condene en costas a las demandadas en la presente causa. PRIMER OTROSÍ: De
conformidad con el inciso 2º del artículo 446 y artículo 490 del Código del Trabajo, solicitando
se sirva tener por acompañados, en parte de prueba, y sin perjuicio de su incorporación en la
respectiva audiencia, los siguientes documentos, en la forma legal que corresponda: 1.- Contrato
de Trabajo de fecha 28 de septiembre de 2020.2.- Set de fotografías.3.- Comprobante Licencia
médica de fecha 26 de octubre de 2020. 4.- Formulario de atención de urgencia de fecha 26 de

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