Cáceres - Limpieza Industrial Danton Clean SpA - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432378

Cáceres - Limpieza Industrial Danton Clean SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1816250
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1816250 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1816250
NOTIFICACIÓN
Que, ante este Juzgado de Letras de La Calera, con fecha 04/03/2020, se h iniciado causa
RIT: M-16-2020, RUC: 20-4-0255556-5, caratulada “CÁCERES/LIMPIEZA INDUSTRIAL”,
cuya demandada extractada es la siguiente: MARÍA ELENA CÁCERES VARGAS, auxiliar de
aseo, domiciliada en Villa B. O'Higgins, calle Isabel Riquelme N°2097, comuna de La Calera,
dentro de plazo, deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente,
nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su
ex-empleadora, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., sociedad del giro de su
denominación representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA DÍAZ FUENTES, ignora
profesión u oficio, -o por quien detente esta condición al notificársele la presente demanda-,
ambos domiciliados en faenas o servicios en Prolongación J.J Pérez N°12010, comuna de La
Calera y con casa matriz en calle Hernando de Aguirre N°128, oficina 904, comuna de
Providencia, Región Metropolitana; y en forma solidaria en contra de HIPERMERCADOS
TOTTUS S.A., empresa del giro de supermercados, representada legalmente, de conformidad a
lo establecido en el inciso 1 o del artículo 4 o del Código del Trabajo por SERGIO
ALEJANDRO MONSALVES CORTÉS, cuya profesión u oficio ignora, o por quien detente
dicha calidad al notificársele la presente demanda, ambos domiciliados en Prolongación J.J Pérez
N°12010, comuna de La Calera; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como
demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código
del Trabajo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en atención a la relación
circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Ingresé a prestar servicios para la demandada
principal, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA, el día 27 de abril de 2019,
suscribiéndose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo cuya copia acompaño a esta
presentación. Los servicios para los cuales fui contratada consistían en desempeñar labores de
"auxiliar de aseo" en el establecimiento-supermercado de propiedad de la demandada solidaria
HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en Prolongación J.J Pérez N°12010, de esta
comuna, según se establece expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo de fecha
1 de junio de 2015, en ejecución del acuerdo comercial de prestación de servicios de aseo
suscrito entre ambas demandadas. Desempeñaba una jornada de trabajo ordinaria, de lunes a
sábado, distribuida en turnos de mañana y de tarde, según se consigna en el punto tercero del
contrato antes aludido. La remuneración bruta estaba constituida por: a) sueldo base equivalente
a un ingreso mínimo mensual; b) asignación de locomoción; y, c) bono de asistencia. En
consecuencia, mi última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo
172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $328.302.- (trescientos veintiocho mil
trescientos dos pesos). - El contrato de trabajo, inicialmente, se pactó por un plazo fijo hasta el
30 de junio de 2019. Con posterioridad a dicha fecha, devino en uno de vigencia indefinida por
aplicación de lo dispuesto en el inciso 4 o del numeral 4 o del artículo 159, del Código del
Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Mediante carta
aviso fechada el 6 de noviembre de 2019, mi ex empleadora me despidió por la causal del inciso
I o del artículo 161 del Código del Trabajo. El contenido de la carta de despido es el siguiente:
"Nos permitimos comunicar que, con fecha 06 de diciembre de 2019, se ha resuelto poner
término a su contrato de trabajo suscrito el 27 de abril de 2019, que lo vincula con la empresa
LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA, RUT: 76.574.152-1." "En virtud de lo
establecido en el inciso 1 ° del artículo N° 161 del Código del Trabajo, esto es: "Las necesidades
de la empresa", establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o
modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado
o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores." "Los hechos
que fundamentan la causal invocada se fundan, a fin de proceder a una correcta reestructuración
de toda el área originada por baja en la productividad y cambios en las condiciones de mercado".

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