Causa nº 2443/2001 (Casación). Resolución nº 12276 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32034681

Causa nº 2443/2001 (Casación). Resolución nº 12276 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2001

JuezDe Fe
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec24432001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Agosto 2001
Número de expediente2443/2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCaceres Lazo Luis con Bco. de Credito e Inversiones

Santiago, siete de agosto de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, en estos autos rol N 6.478-00, don L.R.C.L. deduce demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don J.Y.P., a fin que se declare carente de causa el despido de que fue objeto, haciendo presente que si se hiciere valer alguna renuncia desde ya la impugna por viciada, en consecuencia, se condene al demandado a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas o las que el tribunal estime de justicia de acuerdo al mérito de autos.

El demandado, evacuando el traslado conferido, reconoce la existencia de la relación laboral y el tiempo servido, alegando que el actor no fue despedido sino que éste presentó su renuncia la que tuvo el carácter de voluntaria. En subsidio, objetó el monto de la última remuneración pretendida por el trabajador.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dieciséis de enero del año en curso, escrito a fojas 59, estimando que la renuncia del actor adolece del vicio de fuerza moral, acogió la demanda, condenando al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el 20% de aumento, más reajustes, intereses y costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el demandado, en sentencia de quince de mayo del presente año, que se lee a fojas 91, revocó la de primer grado en lo relativo a una impugnación de documento y lo confirmó en lo demás, por voto de mayoría.

El demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en la 5a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 458 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado el fallo omitiendo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento en lo relativo a la existencia del despido del actor.

Segundo

Que para que sea admitido el recurso en examen, tratándose de la causal de que se trata, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habría producido en la dictación de la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse de nulidad formal contra dicha sentencia, desde que el fallo que se impugna por esta vía, es simplemente confirmatorio de aquél, en la parte pertinente.

Tercero

Que el recurrente funda, además, la nulidad formal que deduce en la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias, vicio que estima concurrente por cuanto, a su juicio, no pueden coexistir en la decisión atacada la renuncia declarada nula y el despido injustificado.

Cuarto

Que al respecto baste con señalar que la sentencia impugnada, en lo atinente, sólo contiene una decisión, cual es, acoger la demanda y, como consecuencia, condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, de manera que no aparece que se haya incurrido en el vicio alegado por el demandado.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para rechazar el recurso de casación en la forma en examen.

Sexto

Que, sin perjuicio de lo concluido, útil resulta establecer que en el contexto en que se desarrollaron las situaciones que motivaron el reclamo del trabajador, el cual alegó que fue despedido estimando inválida su supuesta renuncia, aparece nítida la decisión del empleador en...

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