Cáceres - Constructora Tres Ríos SpA y otra - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907437276

Cáceres - Constructora Tres Ríos SpA y otra

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2152024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2152024 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2152024
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-63-2021, RUC: 21-4-0373891-0,
caratulada "CÁCERES CON CONSTRUCTORA TRES RIOS SPA", F. Ing.: 15-02-2021; Proc:
Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. En lo principal: Nulidad del despido, despido
injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante y
prestaciones laborales. Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de
notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: Solicitud de prueba;
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Solicitud que indica. S.J.L DEL TRABAJO DE
RANCAGUA RENE ARMANDADO CACERES OSORIO, trabajador, Avenida Gabriela
Mistral S/N, Comuna de La Estrella, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma,
acorde el mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 144, 159, 161, 162,
163, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento
Monitorio Laboral, por Nulidad del despido, despido injustificado indebido o improcedente o
carente de causa legal, cobro de lucro cesante y prestaciones laborales, en contra de mi ex
empleador CONSTRUCTORA TRES RIOS SPA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por ANGEL IVAN MIRANDA RAMÍREZ, se ignora profesión u
oficio, ambos con domicilio en calle Lo Miranda N°5, Comuna de Doñihue, Región del
O'Higgins, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, conforme señale SS., atendido el mérito
del proceso, por aplicación de la ley de subcontratación en contra de OHL INDUSTRIAL
CHILE SA, ignoro giro, representada legalmente por doña FRANCISCA CARMONA
CARMONA, ingeniera técnica, o por quien la represente legalmente de conformidad a la norma
del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº 407, oficina 1402
de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda, dando
lugar a ella y obligando al pago de las prestaciones que se exponen en lo principal de esta
presentación, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición
circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que procedo a exponer:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INICIO DE LA
RELACION LABORAL: Con fecha 3 de agosto de 2020, ingresé a prestar servicios, bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
para mi ex empleador CONSTRUCTORA TRES RIOS SPA, tal como da cuenta contrato de
trabajo que se acompaña a la presente demanda. 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y
LUGAR DE TRABAJO: Las Funciones para las cuales fui contratado y efectivamente realicé,
fue de Maestro Carpintero en la “Construcción edificio de control parque eólico la estrella”
ubicado en la comuna La Estrella, Región del O'Higgins, a cargo de la demandada
solidaria/subsidiaria OHL INDUSTRIAL CHILE SA. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada
de Trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00
horas y de 14.00 a 18:00 horas. 4. REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual estaba
compuesta de los siguientes conceptos: SUELDO BASE: $400.000; MOVILIZACION:
$100.000; COLACION: $170.000 TOTAL: $670.000. Por lo expresado, mi remuneración
mensual ascendía a la suma de $670.000 (Seiscientos setenta mil pesos), cantidad, que solicito a
SS., tenga presente para los efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones
demandadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, o la
remuneración mensual que SS, determine de acuerdo con el mérito del juicio. 5. DURACIÓN
DEL CONTRATO: El contrato de trabajo, de acuerdo con anexo que se acompañara, era hasta
término de faena, esto es, el término de la “Construcción edificio de control parque eólico la
estrella”, la que finalizaría con fecha 23 de diciembre de 2020. ANTECEDENTES DEL
DESPIDO Con fecha 23 de septiembre de 2020 fui despedido en forma verbal por mi ex
empleador indicándome que ya no había más trabajo, motivo por el cual, yo y mis compañeros
de trabajo estábamos despedidos. Es necesario hacer presente a SS., que hasta la fecha la
demandada no ha dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del

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