Cabrera - Reitz - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869063663

Cabrera - Reitz

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1956615
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1956615 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1956615
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT Nº O-226-2021, RUC: 21-4-0323364-9, caratulada "CABRERA/REITZ” se ha
ordenado notificar a la demandada Reme Ingenieria y Construccion SPA., RUT.: 76.532.798-9,
representada legalmente por doña Ana Maria Reitz Aguirre, mediante aviso que se publicará en
un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: En lo Principal: Demanda por despido injustificado
y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o coempleador;
En el Primer Otrosí: Acredita Personería y asume patrocinio. En el segundo otrosí: forma de
notificación. S. J. Letras Del Trabajo Antofagasta Kamila Leiva Bitar, abogada, cédula de
identidad: 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5,
ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don Roberto
Ernesto Cabrera Roblero, RUT.: 15.024.140-5, desempleado, con domicilio para estos efectos en
Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por
este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, indebido o improcedente,
cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en subsidio
existencia de co-empleador, en contra del ex empleador de los actores: Reme Ingenieria y
Construcción SPA., RUT.: 76.532.798-9, representada legalmente por doña Ana María Reitz
Aguirre, cédula de identidad: 5.645.946-4 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en
General Borgoño Nº 936, oficina 303, Antofagasta, y conjuntamente en contra de Ana María
Reitz Aguirre, RUT.: 5.645.946-4, con domicilio en General Borgoño Nº 936, oficina 303,
Antofagasta, y solidariamente en contra de Thiess Chile SPA., RUT.: 76.459.756-7, representada
legalmente por don Mathew Jesse Little, cédula de identidad: 25.112.508-2, o por quien al
momento de la notificación ejerza las funciones descritas en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4501, piso 17, Las Condes, Santiago,
como asimismo, solidariamente en contra de Minera Centinela S.A., RUT.: 76.727.040-2,
representada legalmente por don Cristian Thiele Kruckel, cédula de identidad: 7.128.632-0, o por
quien al momento de la notificación ejerza las funciones descritas en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4001, oficina 1802, Las Condes,
Santiago; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación
se indicarán: Cuestiones Previas: Si bien la cuantía de la presente acción corresponde a un
procedimiento monitorio, esta parte también ha solicitado la declaración de único empleador, de
acuerdo al artículo 3º del Código del Trabajo, y en este sentido el tribunal de S.S. ha rechazado
ingreso de esta acción mediante el procedimiento monitorio, motivo por el cual hacemos ingreso
de la presente causa de acuerdo al procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo que
pueda resolver S.S. en su oportunidad. Además, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 21.226, en
relación a la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción, es que esta parte se encuentra
en plazo de interponer todas las acciones de autos. I. Relación circunstanciada de los hechos: A.
Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 03 de marzo del año 2020, el actor comenzó a
trabajar para Reme Ingenieria y Construcción SPA., bajo vinculo de subordinación y
dependencia para ejercer la labor de “eléctrico M1” para la empresa Thiess Chile SPA., quien a
su vez, le prestaba servicios a Minera Centinela S.A. de manera, que el actor desarrollaba sus
funciones en faenas de ésta última, durante todo el periodo de la relación laboral motivo por el
cual se demanda a estas en virtud de lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que une a las demandadas,
erigiéndose esta última en mandantes de las demandadas principales, además de ser dueña de la
obra o faena en donde se desempeñaban los actores. b) El actor percibía una remuneración
líquida de $800.000.- el que incorporando los descuentos legales da un total de $982.800.- suma
que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo

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