Cabrera - Limpieza Industrial Danton Clean SpA y otro - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437307

Cabrera - Limpieza Industrial Danton Clean SpA y otro

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1807281
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1807281 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1807281
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-423-2020, caratulada “CABRERA/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN
S.P.A. Y OTRO”, que en forma resumida indica: MOISÉS RICARDO CABRERA MORALES,
auxiliar, con domicilio en San Pedro de la Paz, calle Tucapel, pasaje 2 N° 3646, San Pedro de la
Costa, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168,
183-A y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,
demando en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad del
Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa LIMPIEZA INDUSTRIAL
DANTON CLEAN S.P.A., del giro limpieza general de edificios, representada en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 inciso del Código del Trabajo, por doña MARÍA ANGÉLICA DÍAZ
FUENTES, empresaria, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambas
con domicilio en PROVIDENCIA, AVENIDA HERNANDO DE AGUIRRE N° 128, OFICINA
904, y a la sociedad WILLIAMSON BALFOUR MOTORS S.P.A., del giro venta al por mayor
de vehículos automotores, venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados,
mantenimiento y reparación de vehículos automotores, venta de partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores, venta de motocicletas, venta de partes, piezas y accesorios de
motocicletas, mantenimiento y reparación de motocicletas, venta al por menor de prendas y
accesorios de vestir en comercios, alquiler de vehículos automotores sin chofer, alquiler de
equipos de transporte sin operario, otros tipos de enseñanza, representada de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don FRANCISCO
JAVIER HERNÁNDEZ MERINO, abogado, o por quien lo represente o subrogue en virtud de
lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, AVENIDA
PAICAVÍ N° 1200, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto
subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales- de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que
dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 01 de junio de 2017, fui contratado bajo
vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como lavador, movilizador de
vehículos y auxiliar de aseo, por la empresa Limpieza Industrial Danton Clean S.p.A.,
desempeñando mis laborales durante toda la vigencia de mi relación contractual en
establecimiento ubicado en Concepción, Avenida Paicaví N° 1200, de la sociedad Williamson
Balfour Motors S.p.A., con la que mi ex empleadora tenía un vínculo contractual. 2.- La jornada
de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado
ascendía en promedio a la suma de $458.195.- 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de
trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Además, mi empleadora la empresa Limpieza
Industrial Danton Clean S.p.A., descontó de mis remuneraciones las cotizaciones de seguridad
social que debía enterar en Fonasa, AFP ProVida S.A. y A.F.C Chile S.A., sin que hubiera
declarado y pagado las de salud de los meses de septiembre, diciembre de 2019; las
correspondientes al fondo de pensiones de los meses de septiembre y diciembre de 2019, y de
cesantía de septiembre y diciembre de 2019; existiendo en esta materia una presunción de
derecho en torno a la efectividad de haberse practicado los descuentos para el pago de las
cotizaciones de seguridad social “por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las
respectivas remuneraciones a los trabajadores” (Ley 17.322 artículo 3° inciso 2°). Consecuente
con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad
social, debe aplicarse a la empresa Limpieza Industrial Danton Clean S.p.A., la sanción
establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ha sido prevista para el empleador que
ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los
fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido con su rol de intermediario y ha

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