Causa nº 7270/2015 (Casación). Resolución nº 327494 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590971730

Causa nº 7270/2015 (Casación). Resolución nº 327494 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015

JuezCarlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente7270/2015
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro7270-2015-327494
Rol de ingreso en primera instanciaC-4939-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCABERO CARDENAS ALEJANDRO CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación298-2014

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 7270-2015 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por sentencia de catorce de abril de dos mil quince.

Contra este último fallo el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia como error de derecho la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues sostiene que la inactividad ha sido del tribunal y no del recurrente. Explica que el demandante ha actuado de manera diligente solicitando el cumplimiento de una gestión que debía realizar al tribunal a quo –certificación ordenada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en cuaderno de compulsas-, por lo que no cabe que se declare el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses entre el 14 de abril de 2014, fecha en que se concede una apelación en el solo efecto devolutivo, y el 14 de noviembre de ese mismo año, fecha en que el demandado promueve este incidente, pues de considerarse que la causa estuvo “paralizada” durante ese lapso, ello se debió al incumplimiento por parte del tribunal de primer grado de llevar a cabo una gestión –certificación- ordenada por el superior.

De igual modo hace presente el recurrente que constituye una resolución útil para dar curso progresivo a los autos la de 4 de agosto de 2014, en cuya virtud el tribunal de primera instancia ordenó al Secretario dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, lo que su parte también solicitó mediante presentación de 9 de septiembre de 2014, por lo que no resulta ajustado a derecho que la inactividad de un funcionario del órgano jurisdiccional, esto es, su S., quien no cumple oportunamente una resolución del tribunal de alzada le cause perjuicio a uno de los litigantes.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa:

a.- Por resolución de 9 de abril de 2014 se acoge un incidente de nulidad procesal interpuesto por el demandado, Fisco de Chile, respecto de una prueba testimonial rendida por el actor el 31 de marzo de ese año sin que se hubiera fijado un período probatorio especial para rendirla, luego de haberse agregado un nuevo punto de prueba por el tribunal de alzada conociendo de un recurso de apelación en contra de la interlocutoria de prueba;

b.- La parte demandante deduce reposición y apelación subsidiaria respecto de dicha decisión mediante escrito de 11 de abril de 2014;

c.- Por resolución de 14 de abril de ese año, se desestimó la reposición y se concedió la apelación en el solo efecto devolutivo...

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