Causa nº 3758/2013 (Apelación). Resolución nº 50804 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911642

Causa nº 3758/2013 (Apelación). Resolución nº 50804 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013

JuezRicardo Blanco H.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro3758-2013-50804
Número de expediente3758/2013
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCABELLO SANCHEZ KAREN, TELLO BILBAO GONZALO CONTRA JEREZ HERNANDEZ CARLOS DIRECTOR DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11893-2013

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que la acción constitucional de autos ha sido interpuesta por K.C.S., en su calidad de funcionaria pública y ex presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en contra de C.J.H., Director de dicha institución. Expresa que con ocasión de un recurso de protección que interpuso en contra de aquel y a favor de cinco funcionarias que fueron exoneradas de la institución por declaración de salud incompatible, se comenzó a instruir a su respecto un sumario administrativo con el fin de determinar su responsabilidad administrativa por infracción al principio de probidad, el cual concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N° 2051, de 19 de diciembre de 2012, que aprobó la vista del fiscal instructor y le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Añade que la reposición que interpuso contra esta medida fue desestimada.

Estima que el actuar del recurrido, materializado en la referida resolución, es ilegal y arbitrario, pues sólo se ha buscado sancionar la actividad propia de una dirigente sindical, vulnerando con ello las garantías de los numerales 9, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO

Que en su informe, a fojas 52, el recurrido alega la extemporaneidad del recurso, pues afirma que la recurrente tomó conocimiento del sumario seguido en su contra con fecha 23 de enero de 2012 y, por tanto, desde esa fecha debió contabilizarse el plazo respectivo, añadiendo que a través de esta vía cautelar se está recurriendo en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición deducido respecto de aquella que aplicó la medida disciplinaria, de manera que este arbitrio constitucional está siendo utilizado como un nuevo proceso de revisión de los antecedentes sumariales lo cual es improcedente. Agrega, en cuanto al fondo, que no se está en presencia de acto ilegal o arbitrario alguno, puesto que el sumario respectivo fue tramitado con estricta sujeción a la ley, contando la actora con la debida asesoría jurídica y se valoró toda la prueba arribada al mismo.

TERCERO

Que conviene traer a colación los siguientes antecedentes que constan en estos autos:

  1. Mediante Resolución Exenta N° 0869, de 23 de mayo de 2012, se dispuso instruir sumario administrativo respecto de K.C.S. para “acreditar la existencia de responsabilidad administrativa en la infracción de la prohibición contemplada en el Estatuto Administrativo, así como la transgresión del principio de probidad contenida en la ley orgánica constitucional de bases de la administración del Estado”.

  2. A fojas 63 del sumario administrativo consta que el Directorio de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile facultó a su Presidenta para interponer recurso de protección a favor de cinco funcionarias suspendidas por licencias médicas, el cual que fue desestimado tanto en...

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