C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA 77.333.163-4 - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883927378

C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA 77.333.163-4

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de registroCVE-2078970
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.163
CVE 2078970 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.163 | Jueves 27 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2078970
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de
Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2022, REP.
N°472/2022, ante mí: don IVAN ALEJANDRO ROJAS RAMOS; don JUAN ENRIQUE
GONZALEZ SILVA; y don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, en su calidad de unicos
accionistas de la sociedad C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA, modifican la sociedad:
Se reemplaza el artículo segundo y sexto, por los siguientes textos: “ARTÍCULO SEGUNDO:
(El Objeto) El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales: a) auditoría
externa de estados financieros; b) auditoría externa a procesos contables, tributarios; c) auditoría
externa e interna de procesos administrativos, gestión, resultados operacionales y gerenciales; d)
auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; e) auditoría forense; f)
revisoría fiscal; g) due diligence; h) medición, registro y revelación de los hechos económicos
que se presenten en el desarrollo de los negocios, bajo las normativas contables; i) asesoría en
implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera; j) gestión
tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas
y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos
y requerimientos de entidades publicas y privadas; k) consultoría en precio de transferencia; l)
consultoría en temas contables; m) asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación
de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; n) presupuestos, proyecciones financieras,
análisis y estructuración de costos; ñ) asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta
variable; o) asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y
consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y Know How; p)
asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación y desarrollo de
mercados, análisis y desarrollo de producción.”;“ARTÍCULO SEXTO: (De la Administración)
La sociedad será administrada por una o mas personas, naturales o jurídicas, las que serán
designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en la junta de accionistas por la
mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto; b) escritura publica
suscrita por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. Quien
durará en su cargo de manera indefinida hasta que se designe un nuevo administrador. El o los
administradores estarán investidos de facultades amplísimas de administración anteponiendo a su
firma la razón social, la obligara y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro
ordinario y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo
necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social, abrir y cerrar cuentas
bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar en una
cuenta corriente y dar ordenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos
cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no
pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques,
solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar
depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía, o en comisión
de cobranza, cobrar, hacer protestar, cancelar, suscribir letras de cambio, pagarés, cheques y
cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Autorizar cargos en cuenta
corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente para boletas
bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en mercado de capitales y
de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y
extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.
Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía,
contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con banco e instituciones
financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción o cualquier
otro banco nacional o internacional como también cualquier institución financiera cualquiera sea
su naturaleza o nacionalidad, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley
dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o
mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o
avances en cuenta corriente y contratar sobregiros. Estos créditos pueden otorgarse o concederse

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