Causa nº 9378/2012 (Otros). Resolución nº 37049 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2013
Juez | Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | 9378-2012-37049 |
Número de expediente | 9378/2012 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SEBASTIAN BUZETA UNDURRAGA CON RIVEROS VIDAL FERNANDO SUPERINTENDENTE DE SALUD. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9316-2012 |
Santiago, cuatro de junio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que don J.S.R. en representación de don S.B.U. ha deducido recurso de queja en contra del Superintendente de Salud (S), don F.R.V., por haber dictado con fecha 2 de octubre de 2012 en el juicio arbitral caratulado “B.U.S. con Isapre Colmena Golden Cross”, Rol 6428-2011, la resolución por la que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y confirmó la resolución del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales que rechazó el reclamo que dedujo en contra de la isapre antes mencionada.
Que según lo dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, de manera que la decisión de rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado, que no tiene el carácter de ninguna de las anteriores, no es susceptible de ser materia de este recurso.
Que en lo que dice relación con la decisión de fondo de la reclamación, según lo reconoció en estrados el quejoso y consta de las copias agregadas a fojas 64 y siguientes, don S.B., representado por doña C.S.J., con fecha 21 de Diciembre del año 2012 interpuso recurso de casación en la forma en contra de la resolución que motiva estos autos, dando origen a la causa Rol 584-2013 de este tribunal, en la que se dictó sentencia el 12 de marzo de 2013 por la que se declaró inadmisible el recurso de nulidad formal por no constituir sus fundamentos las causales invocadas, según es posible constatar en la página web del Poder Judicial.
Que de la lectura de ambos libelos puede advertirse que las faltas o abusos graves que se denuncian en estos autos corresponden a los fundamentos de los vicios alegados en el recurso de casación en la forma.
Que por consiguiente, aun de estimarse que en el caso sublite es procedente el recurso de queja, la parte reclamante en los autos arbitrales N° 6428-2011 ya ejerció su derecho a recurrir y con ello éste precluyó. En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Al respecto el profesor E.J.C. ha expresado: “Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba