Causa nº 15553/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693802025

Causa nº 15553/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaL-3044-1997
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente15553/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación604-2016
PartesBUSTOS HERVERA GABRIEL SERGIO / A.F.P PLANVITAL S.A
Sentencia en primera instancia- 7º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro15553-2017-25

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 463 del Código del Trabajo vigente a la época, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que interesa, revocó la de mérito en la parte que concedió la indemnización substitutiva del aviso previo y desestimó la indemnización contractual por años de servicio, declarando que esta última queda acogida, confirmándola en lo restante;

  1. - El recurrente denuncia la infracción del artículo 160 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que deje sin efecto la indemnización, así como los intereses y reajustes otorgados;

  2. - El reproche se concentra, en síntesis, en que se otorgó una indemnización para un caso en que expresamente se ha previsto que el contrato termina sin derecho a tales prestaciones, y si bien las partes suscribieron una cláusula indemnizatoria, debe ser interpretada a la luz de la citada norma que, por ser de orden público, es indisponible para los contratantes. Además, no sólo se ordenó el pago de una indemnización equivalente a la suma de treinta y seis millones ciento siete mil diez pesos ($ 36.107.010,-), sino que también de los intereses y reajustes devengados desde el despido, que ocurrió durante el año mil novecientos noventa y siete, dictándose la sentencia de primera instancia el veintitrés de diciembre del año dos mil dos, esperando el demandante hasta el día quince de octubre de dos mil quince para notificarla, lo que supone que el monto a pagar se verá incrementado en forma importante a partir de la negligencia del actor, generándose un enriquecimiento que no tiene más causa que su propio dolo y el abuso del derecho;

  3. - Los jueces dieron por acreditado que la prestación reclamada se contiene en un anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que dispone que en caso de término de contrato, por cualquier razón, motivo o causa, el trabajador percibirá una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de remuneración mensual base por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, excluyendo de su procedencia únicamente la renuncia voluntaria. Además, se estableció...

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