Causa nº 9295/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682639901

Causa nº 9295/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso9295/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación182-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-1-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de base que desestimó la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, omitiendo pronunciarse sobre el fondo.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que en el arbitrio se plantea como materia jurídica que debe ser unificada, acerca de la falta de representación o personería de quien comparece en su nombre, en relación con el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de determinar precisamente si la sentencia infringió dicha disposición, reprochando que se reclamó y acogió la falta de legitimación pasiva, cuando el reclamo debió haber sido la falta de representación.

Cuarto

Que la cuestión de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial, claramente no corresponde a la propia del juicio, desde que no hace referencia al fondo de la litis propuesta por el libelo pretensor, sino a una accesoria a la médula de la controversia.

En efecto, el pronunciamiento a unificar versa sobre una cuestión eminentemente procesal, ajena y previa al pronunciamiento respecto el asunto de fondo de la presente causa, pues se dirige contra el análisis que la sentencia...

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