Causa nº 837/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 349106 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 837/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 76-2015 C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-171-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Visto:
Que en estos autos RIT O-171-15, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “B. con Banco Scotiabank Chile”, la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto del fallo del grado que acogió con costas la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada a pagar aumento del 30% de la indemnización del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.336.757 y, además, a pagar el actor por concepto de restitución de aporte al seguro de cesantía efectuado por el ex empleador de la demandada al haberse declarado improcedente el despido, la suma de $795.234 con reajustes e intereses y costas.
Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por término de la relación, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuando el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial.
Que la materia de derecho debatida ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada en la causa rol ingreso Corte N°2.778-2015, que establece que la correcta exégesis del artículo 13 inciso segundo de la Ley N°19.728, dice relación con que para que se proceda a la imputación a la indemnización por años de servicios de la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, es necesario que el despido motivado por necesidades de la empresa, sea calificado como justificado por el tribunal, teniendo en consideración que lo contrario constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución. Implicaría, además, que un despido injustificado, en razón de una causal...
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