Bustos Ávila Gloria y otros - Jara Cartes Camila Andrea E.I.R.L. y otro - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943041098

Bustos Ávila Gloria y otros - Jara Cartes Camila Andrea E.I.R.L. y otro

Número de registroCVE-2375698
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2375698 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2375698
NOTIFICACIÓN
TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL. PROCEDIMIENTO:
ORDINARIO. MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL
TRABAJO. RIT: O-20-2023. DEMANDANTE: GLORIA BUSTOS AVILA- CARLOS
SEPULVEDA BUSTOS-LOREDANA SEPULVEDA BUSTOS. ABOGADO: DAVID
GONZALEZ GARCIA. DEMANDADO PRINCIPAL: JARA CARTES CAMILA ANDREA
E.I.R.L. DEMANDADO SOLIDARIO: CARBOMAT LTDA. CONCEPTOS DEMANDADOS:
Hechos de la demanda expuestos latamente y se pide lo siguiente: 1.-Que se acoja la demanda
deducida iure hereditatis, por daño propio, declarando que Carlos Sepúlveda Norambuena sufrió
un accidente de trabajo, el cual resultó fallecido como consecuencia directa, especiándole a las
demandadas las obligación de resarcir los perjuicios que trajo como consecuencia directa. 2.-
Que el dueño de la obra o servicio CARBOMAT Ltda, quien contrató a Jara Cartes Camila
Andrea EIRL, empleadora directa y que ambas respondan directa, solidaria, subsidiaria,
concurrente, in solidum o conjunta con la demandada principal o de manera que se determine al
mérito del proceso. 3.- Que entre las demandadas, JARA CARTES CAMILA ANDREA EIRL y
CARBOMAT LTDA, existe un régimen de subcontratación. 4.- Que el accidente sufrido por
Carlos Sepúlveda Norambuena es de responsabilidad de JARA CARTES CAMILA ANDREA
EIRL y/o de CARBOMAT Ltda, todo ello en virtud del régimen existente entre las demandadas,
al haber existido relaciones contractuales vigentes entre ellas. 5. Que se condene a las sumas
totales de $ 100.000.000 por concepto de daño moral propio transmisible a sus causahabientes; $
20.000.000 para Loredana Angélica Sepúlveda Bustos; $ 20.000.000 para Carlos Andrés
Sepúlveda Bustos y $ 40.000.000 para Gloria Angélica Bustos Ávila por el daño moral propio, o
las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforma al mérito del proceso, además,
que dichas sumas deberán ser reajustadas con el máximo interés legal hasta la completa
ejecución del fallo y se condene en costas a la demandada. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Coronel, once de abril de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda
de autos y escrito de 5 de abril en curso: A lo principal: Por interpuesta la demanda, traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 1 de agosto de 2023, a las 11:30 horas, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia, las
partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de
pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el
poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer
valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través
de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto
que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a
presentar la minuta de individualización de los mismos. Si alguno de los litigantes no fuere
hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al
Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia
respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la
demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de
la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y
conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12
de mayo de 2020, ambas de la Excma. Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor
continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de
manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada zoom, sin perjuicio de
que se pueda modificar la modalidad de celebración de la audiencia, debiendo ingresar los
intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID de conexión para audiencia vía
zoom. https://zoom.us/j/96986427919 ID de reunión: 969 8642 7919. En tanto no se les informe

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