Bustamante - HR Servicios Mineros Ltda. - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875345914

Bustamante - HR Servicios Mineros Ltda.

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1993086
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1993086 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1993086
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-529-2021, RUC: 21-4-0337969-4, caratulada "BUSTAMANTE/HR
SERVICIOS MINEROS LTDA.” se ha ordenado notificar a la demandada HR SERVICIOS
MINEROS LTDA., RUT 76.134.711-K, persona jurídica representada por HENRY MAURY
ARRIAZA GOMILA, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Nulidad del despido. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN
EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don ISMAEL
BUSTAMANTE SAIGUA, cédula de identidad: 25.528.635-8, todos con domicilio para estos
efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta a S.S. respetuosamente
decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador, en
contra del ex empleador del actor: IMS INGENIERÍA MONTAJES SERVICIOS SPA, RUT:
76.882.642-0 representada legalmente por don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad
12.572.113-3 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle Latorre Nº 2579, oficina
306, Antofagasta, conjuntamente en contra de don HENRY ARRIZA GOMILA, cédula de
identidad 12.572-113-3, con domicilio en Calle Latorre Nº 2579, oficina 306, Antofagasta como,
asimismo, en contra de HR SERVICIOS MINEROS LTDA, RUT: 76.134.711-K, representada
legalmente por don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad 12.572.113-3 o por quien en virtud
del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 214, oficina 404, Antofagasta, y
solidariamente a MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT 79.587.210-8, representada
legalmente por don Álvaro Ignacio Yáñez Yáñez, cédula de identidad 15.982.456-K, o por quien
en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en Avda. de la Minería 501, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se expondrán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 07 de agosto
del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal, IMS INGENIERÍA MONTAJES
SERVICIOS SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las funciones de
“Maestro Primera”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, MINERA
ESCONDIDA LIMITADA, dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta Coloso, en
razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en
virtud de vínculo civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose en mandante de la
demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor.
b) Por realizar las labores señaladas, percibía una remuneración de $750.000 líquidos, el que
incorporando los respectivos descuentos legales da un total de $921.375.-. En tal sentido, la
remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y
171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La
naturaleza del contrato de trabajo, se trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato
de trabajo. d) Por otro lado, debe saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de

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