Causa nº 41152/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486227 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 41152/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 408-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2403-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de primera instancia que acogió la demanda de desafuero sindical.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para la unificación, son las siguientes:
1.- Determinar el sentido y alcance del juez del grado para autorizar o no un desafuero sindical, cuando dicha autorización judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 en relación al art. 174, ambos del Código del Trabajo, se funda en dos o más causales deducidas conjuntamente, distintas y autónomas entre sí, y solo es verificada la ocurrencia de una sola de las causales, desestimando las demás sometidas a la decisión del tribunal.
2.- Determinar el sentido y alcance de la facultad del juez del grado para autorizar o no un desafuero sindical cuando verificando por el juez solo la ocurrencia de una de las causales deducidas en la demanda de desafuero...
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