Causa nº 3945/2008 (Casación). Resolución nº 3945-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531049

Causa nº 3945/2008 (Casación). Resolución nº 3945-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente3945-2008
Fecha16 Septiembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes BUSES BIO BIO LIMITADA CON JARPA BAHAMONDES RICARDO ADOLFO Y OTROS
Número de registrorec39452008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 6.615-07 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, la empresa Buses Bío Bío Limitada, representada por don I.A.B., deduce demanda en contra de don R.J.B., de N.G.C. y de Marco Cuevas Espinoza, a fin que se le autorice para poner término a los contratos de trabajo que la unen con los demandados, en virtud de la causal establecida en el artículo 1601, letras a) y d) del Código del Trabajo.

Los demandados, contestando el traslado, piden que se rechace la demanda, en atención a que no se configuran las causales invocadas por la empleadora para sus despidos, por las razones que relatan.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 105, rechazó la demanda y negó la autorizaci f3n solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de los demandados, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de quince de mayo del año en curso, que se lee a fojas 145, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos y 160 Nº 1 a) y e) del Código del Trabajo.

Luego de narrar los hechos, indica que se vulnera el citado artículo 4º, inciso segundo, porque en la sentencia se deja establecido que la invitación fue un ofrecimiento informal del Gerente Zonal de la demandante a título personal, por lo tanto, no habría sido efectuado por la empresa, en circunstancias que de acuerdo a esa norma, el Gerente representa a la empresa y se trata de una presunción de derecho. Agrega que los demandados han rendido el gasto a la empresa y no al gerente y así lo sostienen en la contestación a la demanda.

Enseguida, el recurrente manifiesta que se infringe el artículo 1601, letra b) del Código del Trabajo, porque los hechos están constituidos por falsificar una boleta y/o hacer uso de documento falso en perjuicio de la empresa, circunstancia esta última probada y sobre la que no se pronuncian los fallos, a lo que añade que se desconoce que sólo uno de los testigos de los demandados asistió al almuerzo y su parte presentó dos testimonios.

En relación con el artículo 160 Nº 1, letra e), dice el recurrente que la sentencia de primera instancia no se pronuncia sobre esta causal y la de segundo grado, haciendo referencia a ella, sostiene que las causales dicen relación con el desempeño del trabajador en sus funciones por lo que los actos en su ámbito privado no pueden afectar su relación laboral, como fue lo que ocurrió en el caso y afirma que tal raciocinio...

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