Busca sancionar el abigeato y propone medidas a favor de la seguridad de los sectores rurales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493710

Busca sancionar el abigeato y propone medidas a favor de la seguridad de los sectores rurales

Fecha11 Septiembre 2003
Número de Iniciativa3360-01
Fecha de registro11 Septiembre 2003
MateriaABIGEATO
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Galilea Carrillo, Pablo, Hernández Hernández, Javier, Meza Moncada, Fernando, Ojeda Uribe, Sergio, Quintana Leal, Jaime, Recondo Lavanderos, Carlos, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Uriarte Herrera, Gonzalo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.090 (Diario Oficial del 11/01/2006)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CODIGO PENAL</a> CON EL OBJETO DE SANCIONAR PRÁCTICAS ASOCIADAS AL ABIGEATO

PROYECTO DE LEY QUE BUSCA SANCIONAR EL ABIGEATO Y PROPONE MEDIDAS A FAVOR DE LA SEGURIDAD DE LOS SECTORES RURALES


BOLETÍN 3360-01


CONSIDERANDO:


1. Gravedad del delito de abigeato

El hurto y robo de animales han sido, desde antaño, típicos problemas sufridos por quienes se dedican a la crianza y cuidado de ganado, en las zonas rurales.

Actualmente, estas prácticas han registrado un aumento significativo, tanto respecto a la ocurrencia de los delitos como al volumen de animales considerados.

Esta situación viene afectando fuertemente a los sectores rurales hace bastante tiempo. De hecho, existe una serie de iniciativas legislativas que se hacen cargo del problema, enfrentándolo de diversas perspectiva

Es así, por ejemplo, que la moción presentada por algunos diputados el 22 de Agosto de 2002, que consta en el boletín Nº 3038-07, propone hacer obligatorio y no facultativo –como ocurriría en la actualidad- el aumento de la pena en un grado para el abigeato y para el caso que reconoce como más habitual, que consiste en el aprovechamiento del animal en el lugar mismo donde se comete el delito, en el cual se utilizan vehículos e instrumental similar al empleado en los mataderos. Además, propone facilitar a la policía la detención de los responsables de estos delitos y exime del trámite de ratificación de la denuncia.

De la misma forma, existe una moción de algunos senadores presentada en el mes de Julio de 1999, que consta en el boletín Nº 2369-07, que también aumenta la rigurosidad con que la ley trata al delito de abigeato.

La presente iniciativa también reconoce la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos y a la violencia creciente que emplean sus autores ante quienes tratan de presentar resistencia. Por esta razón, es que pretende hacer un nuevo aporte, distinto a lo dispuesto por las iniciativas citadas anteriormente, pero necesariamente complementario.

Esta iniciativa, al igual que la primera de las mencionadas, también reconoce que la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huída.


2. Contenido del proyecto

En esta lógica se requiere, necesariamente, la participación de un vehículo que sirva para el transporte de los efectos del delito. En razón de esto, se proponen dos cosas.

a) Presunción y porte de documentos:

Primero, que quien transporte animales o sus partes, deba justificar la procedencia legítima de estos, por ejemplo a través de una guía de despacho. Esto permitirá a la policía poder detener a quienes no sean capaces de justificar la licitud del origen de la carga. A su vez, en caso de no justificación, se le dice al juez que ese hecho deberá considerarlo como una presunción de autor de robo o hurto de animales.

Respecto de esta presunción que establece el proyecto, se debe decir que en lo referente a las partes de las especies que se señalan, apunta a un objetivo distinto a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal. En efecto, esta última disposición presume autor del delito de hurto o robo de animales a quien esté en poder de partes identificables de las especies robadas o hurtadas. Es decir, supone el conocimiento de la...

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